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18 November 2010

El Colegio de Médicos de Navarra se manifiesta en contra del registro de objetores creado por ley en su comunidad autónoma

Ante la reciente publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Ley Foral 16/2010, de 8 de Noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, el Colegio de Médicos de Navarra ha emitido un comunicado en el que expone lo siguente:
Que respetamos la libertad individual de cada médico para decidir en conciencia su postura ante la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
Que como institución representante de los médicos colegiados en Navarra manifestamos nuestra postura en contra de la creación de dicho registro.
El artículo 19.2 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece que la negativa a realizar la interrupción voluntaria del embarazo por razones de conciencia deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Sin embargo, entendemos que dicha obligación no conlleva la necesidad de creación de ningún registro oficial, sino una mera notificación administrativa personal ante la dirección de los servicios correspondientes, con la finalidad de poder organizar la asistencia sanitaria demandada.
Sólo de esta forma, personal, voluntaria y confidencial se podría garantizar la asistencia a las pacientes demandantes de esta técnica sin lesionar los derechos de los profesionales implicados, amparados en el artículo 16.2 de la Constitución Española que establece que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.
La obligatoriedad a realizar esta declaración, y solo por parte de los profesionales del sistema sanitario público navarro que se declaren objetores, como se recoge en el articulo 3 de la Ley Foral 16/2010, entendemos que es contraria a la Constitución.
Pero además, en el artículo 6 se establece la utilización del mencionado registro “con fines organizativos, estadísticos, científicos o sanitarios”, lo que claramente rebasa la finalidad expresada anteriormente de exclusivamente organizar una prestación sanitaria.
Por otro lado, en el texto de la Ley se ven nombradas, pero poco desarrolladas, las garantías de confidencialidad del mencionado registro, al ser varios y diversos los medios para inscribirse en él así como las personas y entidades con acceso al mismo.
Este Colegio Oficial de Médicos desea trasmitir a la opinión pública y a los grupos políticos de la comunidad nuestro malestar por haberse realizado una Ley Foral de estas características sin haber oído previamente la opinión de los profesionales implicados y de las organizaciones que les representan.
Por último, deseamos poner de manifiesto que según se recoge en el artículo 26.2 de nuestro Código de ética y deontología, “el médico podrá comunicar al Colegio su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional”.
Por todo ello, el Colegio Oficial de Médicos de Navarra declara que apoyará con todos los medios a su alcance las decisiones individuales de cada uno de sus colegiados sean favorables o contrarias a la Ley publicada.

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