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16 June 2017

LA SEEIC APLAUDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN LA UNION EUROPEA

 La Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica (SEEIC) ha aplaudido la entrada en vigor del decreto 581/2017 que supone la incorporación al ordenamiento jurídico español de la directiva 2013/55/UE publicado en el BOE el sábado 10 de julio de 2017, sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales, un hito en el que ha participado de manera directa el presidente de esta sociedad científica, Jesús Lucinio Manzanares Pedroche en el marco del sector de la tecnología sanitaria. “Este decreto abre la puerta a la creación de una tarjeta profesional europea”, ha afirmado.
Para Manzanares Pedroche, se trata de un paso muy importante para lograr acceder a los Certificados de Profesionalidad o cursar estudios de Formación Profesional en Electromedicina Clínica en formación básica y obtener grados de Ingeniero Biomédico o Ingeniero Clínico, a nivel universitario, como ocurre en muchos países de Europa o en los Estados Unidos: “Podremos asegurar que los trabajadores del sector cuentan con una educación reglada en consonancia con los países de nuestro entorno, haciéndonos más competitivos en un área en continua evolución”.
El presidente de la SEEIC ha valorado de forma muy positiva este avance y ha reconocido el trabajo realizado por todos los profesionales y las administraciones que han trabajado para lograr este reconocimiento. En este sentido, Manzanares Pedroche participó de forma activa en la coordinación del Grupo de Trabajo de las Cualificaciones Profesionales en Electromedicina en el Instituto Nacional de las Cualificaciones hasta su aprobación por el Consejo de Ministros en 2008. Como consecuencia,  el Ministerio de Economía y Hacienda aprobó el Real Decreto 1591/2010 por el que se ponía en marcha la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) de 2011. Por primera vez, se incluía en la clasificación las figuras profesionales de Instalador y Reparador en Electromedicina, y la de Técnico en Electrónica, “especialidad Electromedicina”. Por su parte, también a nivel internacional, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) procedía a la revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones para actualizar dicha clasificación.
Los recientes avances formativos, entre ellos, el nuevo título de Técnico Superior de Electromedicina Clínica y la actualización de las Cualificaciones Profesionales, así como de los procedimientos de acreditación por la experiencia profesional y la armonización con los planes educativos de la Unión Europea, han sido claves para el reconocimiento y la “puesta en valor de los recursos humanos del sector de la Tecnología Sanitaria”.

Con este decreto se introducen algunas modificaciones relevantes con la finalidad de progresar en la eliminación de los obstáculos al ejercicio de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y aligerar la carga administrativa vinculada al reconocimiento de las cualificaciones profesionales. También intenta mejorar la competitividad de los Estados miembros, apoyar el crecimiento sostenible y reducir el desempleo en el marco de las medidas de las iniciativas europeas de promoción de la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión Europea. Entre las disposiciones:

·         Se establece una Tarjeta Profesional Europea, destinada a facilitar la movilidad temporal a través de la aplicación, según los casos, del sistema de reconocimiento automático o de un procedimiento simplificado en el marco del sistema general. 
·         El Acceso Parcial,  para aquellos casos en los que las actividades cuyo ejercicio se pretende en el Estado miembro de acogida forman parte, en ese Estado, de una profesión cuyo ámbito de actividad es mayor que el del Estado miembro de origen.
·         La nueva normativa incorpora también novedades respecto a las condiciones mínimas de formación establecidas para determinadas profesiones. Se introducen principios comunes de formación, basados en un conjunto común de pruebas de formación normalizadas.
·         La norma también trata la obligación para los profesionales de disponer de los conocimientos lingüísticos necesarios.

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