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08 November 2016

La Fiscalía Superior de Andalucía archiva las denuncias de la Asociación del Defensor del Paciente sobre las listas de espera y el complemento de rendimiento del SAS

La Fiscalía Superior de Andalucía ha notificado al Servicio Andaluz de Salud el archivo de las dos denuncias presentadas este verano por la Asociación Nacional del Defensor del Paciente, que preside Carmen Flores López. La primera de ellas, relativa a las listas de espera del sistema sanitario público andaluz, con un escrito presentado el 29 de julio, y la segunda, sobre el complemento de rendimiento profesional, con fecha 8 de agosto. En los expedientes gubernativos referidos a ambas denuncias, se concluye que “no se observan indicios de ilícito penal” en las actuaciones realizadas por parte de la Administración sanitaria, al mismo tiempo que se cumplen los requisitos y la normativa en cada situación.
El consejero de Salud, Aquilino Alonso, ha manifestado hoy que se congratula por el pronunciamiento de la Fiscalía Superior de Andalucía y el archivo de ambas denuncias, "independientemente" de que desde la Administración sanitaria se estuviera seguro de que "no existía una situación como la que denunciaba la Asociación del Defensor del Paciente", y que ha sido motivo de numerosas críticas y ataques cuestionando el funcionamiento de la sanidad pública andaluza. Asimismo, el gerente del Servicio Andaluz de Salud ha expresado que espera que ahora “se rectifiquen algunas de las interpretaciones que se han hecho sobre las denuncias cuando todavía no había una resolución de las mismas sobre la mesa”.
Expediente sobre listas de espera
Concretamente, el expediente gubernativo 52/2016 manifiesta que en las actuaciones relacionadas con las listas de espera “se cumplen los requisitos mínimos en la gestión de estas situaciones, cumpliendo la normativa señalada al efecto, con la posibilidad de los interesados de acceder a la información necesaria, para conocer su concreta situación, existiendo además un sistema de quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios de la Junta de Andalucía”.
Según el escrito, los informes ofrecidos a la Fiscalía por el Servicio Andaluz de Salud muestran que la “gestión de las listas de espera quirúrgica en los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía se ajusta a la normativa vigente que tiene como finalidad el desarrollo de determinados aspectos del Decreto 209/2001”. También aseguran que la “publicación de los datos del Registro de Demanda Quirúrgica de Andalucía, es una importante medida de transparencia que se implanta en el año 2000, al igual que lo es la publicación de toda la información relativa a los tiempos medio de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primera consulta con el especialista y pruebas diagnósticas de cada centro. Tanto desde la página web del SAS, en su apartado de Derechos y Garantías, como en la oficina virtual puede accederse a toda la información actualizada. Igualmente, se cuenta con teléfonos de atención Salud Responde, donde le informarán desde cuándo está dada de alta en el Registro de Demanda Quirúrgica y la media de espera del hospital en el que será intervenida”.
El archivo de la denuncia por parte de la Fiscalía Superior de Andalucía se produce a la vez que el comunicado por la Fiscalía de Huelva ante una denuncia del sindicato de enfermería SATSE sobre las listas de espera en el Complejo Hospitalario de Huelva, donde se señala que “no se aprecian hechos constitutivos de delito alguno". También, asegura que, tras reclamar al Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Huelva un informe relativo a la denuncia presentada, queda probado que éste "no ha elaborado ni dado instrucciones para que se efectuara el supuesto documento" al que se refería la denuncia para agilizar citas en atención especializada y añade que, tras las oportunas averiguaciones, se ha constado que se trata de "un documento de trabajo realizado por un técnico del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) en orden a homogeneización en la prestación de los diferentes servicios a los ciudadanos".
Complemento de rendimiento profesional
Por su parte, el expediente gubernativo 58/2016, que detalla toda la información ofrecida a la Fiscalía por parte del SAS sobre el funcionamiento del complemento de rendimiento profesional, la prescripción por principio activo dentro del sistema sanitario público andaluz y el funcionamiento y objetivos de las Unidades de Gestión Clínica, concluye que la denuncia “se basa únicamente en un recorte de prensa de contenido genérico” y que “se cumplen los requisitos mínimos en la gestión de estas situaciones, sin que conste ninguna irregularidad concreta”.
El escrito destaca que los informes emitidos por el SAS determinan que el complemento de productividad, factor variable, al rendimiento profesional por consecución de resultados se encuentra regulado por el Real Decreto Ley 3/1978 de 11 de septiembre, posteriormente por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre e implantado finalmente por el SAS en el año 2003, siendo regulado por primera vez en el sistema sanitario por la Resolución 682/03 de la Dirección Gerencia del SAS, sufriendo diferentes modificaciones. Dicho complemento, al contrario de lo que indica el titular de prensa aportado por la Asociación del Defensor del Paciente, se implantó “para la remuneración del especial rendimiento, el interés o la productividad del titular del puesto de trabajo, así como su participación en programas o actuaciones concretas”.
En relación a la prescripción de genéricos, el informe aportado por el SAS indica que en los contratos programa que el SAS establece con sus centros de atención primaria, en base a lo previsto en la Ley 8/2015 de 21 de diciembre y sobre el que pivota el modelo de productividad o incentivos de los profesionales, lo que aparece como objetivo desde el año 2001 es la “prescripción por principio activo”, que nada tiene que ver con la promoción de la prescripción de medicamentos genéricos empleada en el escrito de la Asociación del Defensor del Paciente.
En este sentido, se aclara que prescribir por principio activo es que el facultativo  consigna en la receta exclusivamente la denominación del principio activo responsable de la acción farmacológica del medicamento que prescribe a su paciente, una forma de prescripción promovida por la Organización Mundial de la Salud, sirviendo, entre otras cosas para “liberar a los facultativos prescriptores de la presión comercial que ejercen los laboratorios farmacéuticos para la que prestan su producto en vez del de la competencia”. El informe explica que prescribir genéricos significa consignar en la receta la denominación comercial de un determinado medicamento del mercado que esté calificado como genérico por la Agencia Española del Medicamento.
Sobre el complemento relacionado con el número de pacientes que se derivan al especialista, se expone que está “relacionado con la mejora de resolución de problemas, objetivo instaurado desde hace más de treinta años y relacionado con el esfuerzo que realizan sus profesionales en su formación para mejorar el desarrollo profesional y resolver los problemas de sus pacientes en el ámbito de su actuación”. Por tanto, “se incentiva el hecho de que una unidad clínica mejore su formación e implante protocolos de actuación para diagnosticar y tratar mejor a sus pacientes sin necesidad de derivar a otro especialista, resolviéndole su problema”, recordándose que el médico de familia es también un médico especialista.
En relación al funcionamiento y objetivos de las Unidades de Gestión Clínica, así como al sistema de provisión de puestos de trabajo en las mismas, el informe señala que el modelo de Gestión Clínica está “orientado a asegurar a la población asignada una atención eficaz, efectiva, orientada a la atención de las necesidades específicas de la población, asegurando la adecuada accesibilidad a los servicios en un marco de gestión eficiente de los recursos públicos”. Este modelo “está basado en trasladar a los profesionales niveles progresivos de autonomía en su trabajo y, paralelamente, un mayor grado de corresponsabilidad con los objetivos institucionales en un marco de descentralización basado en la comparabilidad y transparencia, y en la evaluación de la obtención de los resultados en salud”. En este modelo se incentiva la “disminución en la variabilidad en la práctica clínica, la realización de la actividad clínica en base a evidencias científicas y la atención integral al paciente”.
En el informe, se aporta el marco legal y la regulación normativa de las Unidades de Gestión Clínica tanto a nivel europeo, como estatal y autonómico, así como el relativo a la provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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