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12 September 2016

Por qué apenas puede hablarse de Cirugía Estética en menores en España



La especialidad de Cirugía Plástica se divide en dos vertientes: Cirugía Plástica Reconstructiva o Reparadora, que es la que se practica por motivos vinculados al padecimiento de enfermedades, traumatismos o malformaciones, y Cirugía Plástica Estética, la que se practica por el deseo del paciente de modificar la imagen física de una o varias partes de su cuerpo.

En el caso de los menores de edad, la inmensa mayoría de las intervenciones de Cirugía Plástica que se les realizan en España corresponden a Cirugía Plástica Reparadora. En el ámbito estético, según estimaciones de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE), de las aproximadamente 65.000 intervenciones que se practican al año en nuestro país, no llegan al 1,5% las realizadas a menores.

Ocurre, además, que en torno al 50% de esas intervenciones de Estética son otoplastias, destinadas a corregir las popularmente conocidas como “orejas de soplillo” u “orejas en asa”, y la literatura científica aún debate si este tipo de cirugías deben considerarse estéticas o reparadoras, dado que suelen estar totalmente justificadas desde el punto de vista médico por el sufrimiento psicológico asociado al trastorno que corrigen.

Es frecuente también que otras intervenciones de Cirugía Plástica Reparadora realizadas a menores se confundan con intervenciones de Cirugía Plástica Estética. Sucede, por ejemplo, con la corrección de la gigantomastia juvenil o hipertrofia virginal de los senos, un trastorno que afecta a mujeres adolescentes y causa el crecimiento excesivo, difuso y en algunos casos discapacitante de uno o ambos senos durante la pubertad.

Otra patología cuya corrección suele confundirse con Cirugía Plástica Estética es la ginecomastia o mamas anormalmente grandes en los hombres. Incluso la liposucción puede ser eficaz para tratar una variedad de lipodistrofias (alteraciones patológicas del tejido adiposo) en menores con mínima morbilidad.

En cualquier caso, en España no existe una normativa específica que regule la realización de intervenciones de Cirugía Plástica a menores de edad. Las referencias a nivel nacional son, por tanto, la “Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” y la “Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”.

Este marco legal establece que todo menor de edad que deba o quiera someterse a una intervención quirúrgica, del tipo que sea, necesita el consentimiento de sus padres o representantes legales dependiendo de la gravedad o riesgo de dicha intervención, del nivel de madurez emocional e intelectual del paciente y de su situación de emancipación, factores todos ellos que deja a la valoración del médico que le atiende.

¿Qué hacer entonces ante un menor que manifiesta su deseo de someterse a una intervención de Cirugía Plástica Estética?

En lo que se refiere al menor, la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética recomienda que se asegure de acudir, acompañado de sus padres o representantes legales, a un profesional con la titulación de Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, la única oficial y homologada en nuestro país, dado el intrusismo existente por parte de los más de 9.000 médicos que se estima la practican sin titulación ni formación adecuadas.

En lo que se refiere al cirujano, debe valorar, por un lado, la madurez psicológica del menor, profundizando en sus motivaciones y en las de sus padres o representantes legales. Con independencia del consentimiento de estos, es importante tener en cuenta la opinión del menor para determinar, en lo posible, si la decisión de operarse es realmente suya y fue el primero en plantearla -por ejemplo, por un complejo por “orejas de soplillo” asociado a comentarios en el colegio- o es de sus padres sin que el menor muestre mayor interés.

Por otro lado, el cirujano debe valorar y transmitir al paciente y sus acompañantes las expectativas reales de la intervención, basadas sólo en criterios médicos, nunca en razones económicas ni exclusivamente en los deseos personales del paciente, lo que incluye valorar la previsible evolución anatómica del mismo. Por ejemplo, las otoplastias pueden realizarse a partir de una edad muy temprana porque no afectan al posterior desarrollo de los pabellones auriculares, pero el aumento de mamas no debe practicarse hasta que éstas no se encuentran totalmente desarrolladas.

Decreto 49/2009, de 3 de marzo, de protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética en Andalucía

Para no dejar en manos del cirujano plástico una labor más propia de un psicólogo como la apuntada, la SECPRE aboga por la aprobación de una normativa nacional o de las correspondientes normativas autonómicas que sean similares a la existente en Andalucía, donde la Junta aprobó en 2009 un decreto que establece las condiciones para que los menores de edad puedan ser intervenidos de Cirugía Plástica Estética. La más importante es la obligatoriedad de ser analizados por un especialista en Psicología y la emisión, por parte de éste, de un informe de madurez psicológica.


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