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30 December 2015

EL POSICIONAMIENTO DE SEDISA RESPECTO DEL CONFLICTO DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DEL RD 954/2015 DE PRESCRICION ENFERMERA DE 23/12/2015

Desde la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA), entendemos que procede la pertinencia de adaptar (y debatir cómo hacerlo en la búsqueda del consenso) la gestión de la práctica cnica al cambio organizativo que viene impuesto por los avances científicos, el impacto de las nuevas tecnologíasla aparición de las nuevas profesiones sanitarias y eldesarrollo de las ya existentes.
Resulta evidente que hay que asumir que todo cambiaa la vez que procede señalar que el médico esy seguirá siendo el responsable del paciente en la parte que le corresponde hacerlo, y que loserá prestando el servicio, y también, con el mismo énfasis y si fuera necesario, diseñando o participando en el diseño, avalando y evaluando sistema de trabajo que incorporen a otros profesionales sanitarios con el nivel de responsabilidad que les sea exigible según su nivel de capacitación. Se trata de adaptar el cómo hacer las cosas a un nuevo escenario, a un tiempo nuevo, que solo antecede al siguiente.
 Nuestra enfermería ha venido demostrando desde hace décadas -desde siempre, deberíamos decir- su alto nivel competencial y goza de reconocido prestigio dentro y fuera de nuestro país. La actividad profesional de nuestro sistema sanitario es médica y enfermera y, de sus éxitos, la enfermería tiene mucho que decir.
 La prescripción enfermera o la indicación de la dispensación (utilizando el lenguaje del RD), es una realidad en muchos países de nuestro entorno (Reino Unido, Suecia, Australia, USA, Nueva Zelanda, Irlanda, Canadá y otros), y también ha sido regulada en España por algunas comunidades autónomas, sin que hasta la fecha se tengan noticias de que el cambio en la gestión del proceso asistencial derivado de la asignación del nivel de autonomía que le corresponde por derecho a los profesionales de enfermería, haya inducido un riesgo sobre la calidad de la prestación, sino más bien todo lo contrario, porque el reparto de funciones a la hora de “prescribir o de indicar” ha clarificado la intervención de los profesionales médicos y de enfermería en función de sus conocimientos y de sus habilidades, lo que ha supuesto en un última instancia una mejora en la calidad de la prestación.
 El sector no entiende por qué una enfermera necesita la solicitud expresa del médico para realizar actividades que ya venía haciendo habitualmente y que le son propias, ni qué se pretende con ello. Sí le preocupan y mucho, las consecuencias sobre la organización del trabajo en los centros que pudieran derivarse del cumplimiento estricto de la norma tal como ha sido publicada.
 El conflicto generado tras la publicación del RD 954/2015 creemos que puede y debe ser reconducido suspendiendo cautelarmente la aplicación del artículo 3, que debe ser modificado y redactado de nuevo atendiendo al sentido común, y con la participación de los “actores” principales (las Autoridades Sanitarias nacionales y autonómicas, las Autoridades Académicas, los Colegios y las Asociaciones Profesionales, los Partidos Políticos y las Organizaciones Sindicales).
 A día de hoy, los centros funcionan con normalidad y sin incidencias significativas relacionadas con la adaptación de la actividad asistencial habitual al contenido del RD, aunque hay mar de fondo, y empiezan a producirse llamadas a que las enfermeras comiencen a interactuar con sus pacientes, alineándose en sentido estricto con lo que allí se establece. Estamos seguros que nuestros profesionales harán como siempre, lo que corresponda para que sus pacientes no se vean afectados por un conflicto que les es ajeno, y todos nosotros, y nuestro responsables, sabremos encontrar el camino para alcanzar el necesario consenso para que nuestro sistema salga reforzado de esta situación.

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