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02 March 2015

Extremadura aprueba el decreto que regula los horarios y los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia

El Consejo de Gobierno de Extremadura del 24 de febrero ha aprobado un decreto por el que se regulan los horarios y los servicios de urgencias de las oficinas de farmacia deExtremadura con el fin de dar respuesta a la nueva realidad social, sanitaria y farmacéutica de la región, asegurando, al mismo tiempo, la calidad de la asistencia farmacéutica que se presta al ciudadano.
Este objetivo del decreto se concreta en la flexibilización del horario mínimo obligatorio de lafarmacia rural ubicada en núcleos de población con mayor escasez poblacional, así como en la introducción de un mayor número de posibilidades de elección de horarios ampliados voluntariamente por parte de las oficinas de farmacia.
De igual modo, adaptará los criterios para la prestación del servicio de urgencias por las mismas, permitiendo la agrupación de zonas con base en parámetros más reales adaptados a las peculiares características geográficas y poblacionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el mismo Consejo de Gobierno también se ha aprobado un decreto que regula las condiciones y requisitos del personal de las oficinas de farmacia de Extremadura y que tiene como fin regular los requisitos para la contratación de dicho personal, garantizando además la obligación legal de la presencia física del farmacéutico durante el horario de atención al público.

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