La Asociación para el Estudio de la
Biología de la Reproducción (ASEBIR) aboga una vez más por la creación de un
Registro Nacional de Donantes, dando cumplimiento de este modo a uno de los
requisitos recogidos desde hace años en la legislación española sobre
reproducción asistida.
En este sentido, el mencionado registro
obtendría sus datos de los proporcionados por los centros a sus respectivas
comunidades autónomas, permitiendo consignar los hijos nacidos de cada uno de
los donantes, salvaguardando la confidencialidad de las parejas o mujeres
receptoras y de los hijos nacidos fruto de estas donaciones.
La habilitación de dicho Registro
garantizaría el cumplimiento de la ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida
Humana, que fija en 6 el número máximo de hijos por donante, cifra fijada para
evitar problemas de consanguinidad.
En este sentido, y pese a que el
mencionado requerimiento data del año 1988, nuestro país todavía no cuenta con
este registro para el ámbito de la reproducción asistida. Por este motivo,
ASEBIR insta al Ministerio de Sanidad a activar una base de datos que
permitiría conocer el origen y el destino de los espermatozoides, óvulos y
embriones donados.
En este contexto ASEBIR recuerda que
la activación de este registro se ha convertido en una tarea pendiente desde
hace décadas en nuestro país. Ni siquiera con la aprobación de la actual ley de reproducción asistida del 2006 se puso
en marcha esta base de datos. En la actualidad, los centros de reproducción
asistida recogen información de sus propios donantes, de forma que pueden
controlar cuándo uno de ellos ha generado ya seis hijos y, en consecuencia,
deben prescindir de sus muestras No obstante, dichos donantes pueden acudir a
otras clínicas sin que exista la posibilidad de cruzar datos.
La creación del registro de donantes
no solo permitiría conocer las donaciones que se realizan y el número de
gametos y embriones que permanecen criopreservados pendientes de ser asignados sino
que a su vez sería una herramienta de gran valor ya que,
serviría también para conocer de
antemano los datos de los donantes ya estudiados evitando así la repetición de
pruebas innecesarias y complicaciones indeseadas. A modo de ejemplo, una
donante de ovocitos que iniciase el procedimiento en una clínica y debiese ser
interrumpido a causa de una hiperestimulación ovárica severa, podría volver a
intentar la donación en otra clínica sin que ésta fuese consciente de la
situación y pudiera valorar la idoneidad de iniciar un nuevo tratamiento o de
buscar aquel que mejor se adaptara sus características. La existencia de un
registro común que permitiera compartir la información entre centros evitaría
riesgos y ahorraría recursos.
Por otra parte, ASEBIR recuerda que de
acuerdo a la norma del 2006, y en
benefició de transmitir una mayor información a los usuarios, sería necesaria
la participación obligada por parte de todos los centros al Registro nacional de Actividad. Así mismo y
para que los pacientes pudieran valorar
la calidad de la atención proporcionada por cada centro sería deseable la publicación de los resultados obtenidos
por cada uno de ellos relativos al número de técnicas y procedimientos de
diferente tipo para los que se encuentren autorizados, así como las tasas de éxito.
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