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25 June 2013

Expertos en Bioética buscan estándares para evaluar mejor la capacidad de decisión del menor maduro

El derecho del menor a ser informado, a participar en las decisiones que tienen que ver con aspectos relacionados con su atención sanitaria, o su participación en el campo de la investigación, es uno de los elementos de máximo interés para los profesionales sanitarios, pero también para la ciudadanía en general. De hecho, ante el cambio de paradigma para entender la capacidad del menor para tomar decisiones –especialmente, a raíz de la Ley de Autonomía del Paciente de 2002 que bajó la edad sanitaria de los 18 a los 16 años-, no existe en el sistema sanitario español un estándar de actuación. Así se puso de manifiesto en el XIV Ateneo de Bioética, organizado por la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Fundación de Ciencias de la Salud bajo el título “El menor maduro”.
“¿Cómo evalúa el profesional sanitario la capacidad del menor maduro para tomar decisiones? ¿Con qué criterios o en base a qué estándares?”. En torno a esas preguntas gira el actual debate, según explica Pablo Simón, médico de familia y profesor de la Escuela Andaluza de Salud Pública. “Cuando más conflictos aparecen es entre la edad de 12 a 16 años, edades en las que se aplica de lleno la teoría del menor maduro, en la que hay que evaluar la capacidad del menor y, en función de eso, tomar decisiones clínicas que en estos momentos se están tomando de un modo algo intuitivo”, señala este experto.
Por este motivo, “debemos de hacer un esfuerzo por definir mejores instrumentos con los que medir la capacidad de los menores porque, solo de esa manera, los profesionales nos sentiríamos más seguros en las decisiones clínicas”, expresa, por su parte, Rafael Carretero, subdirector general de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
En este sentido, Tirso Ventura, psiquiatra del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, ha presentado los resultados preliminares de unos estudios multicéntricos llevados a cabo en hospitales de Zaragoza y Madrid en los que, mediante entrevistas semiestructuradas a más de 120 pacientes adultos psiquiátricos, de medicina interna y controles, se ha valorado la capacidad mental ante la toma de decisiones, como la aceptación de un tratamiento o la participación en una investigación. “Hemos valorado las habilidades implicadas en la toma de decisiones: la comprensión y apreciación de la información, el razonamiento y la expresión de una elección”, explica este experto.
Respecto al caso del menor maduro, el doctor Ventura explica que mientras “la capacidad es algo que se presupone en todo el mundo y que lo que se debe hacer es, precisamente, demostrar la incapacidad en los adultos, en el menor maduro ocurre al revés, hay que demostrar su capacidad”. La reflexión a la que han llegado los expertos partícipes de estos estudios se basa en afirmar que “ni  la mayoría de los pacientes psiquiátricos son incapaces ni todos los pacientes de medicina interna son capaces, y la prevalencia de incapacidad depende de la patología y de las circunstancias de cada caso concreto”.

Atención específica y multidisciplinar
Desde el punto de vista clínico, según apunta Mª Isabel Parra, pediatra del centro de Salud Barrio del Pilar de Madrid, “la etapa del menor maduro es de buena salud en general pero se producen con frecuencia conductas de riesgo que pueden tener repercusiones inmediatas y a largo plazo en su salud física y mental, como el consumo de sustancias adictivas, práctica de sexo sin protección, violencia, etc.”. Por este motivo, en su opinión, “el profesional debe prestar al adolescente una atención específica en su singularidad, sin olvidar la atención integral junto a la familia. Es decir, la atención deberá ser multidisciplinar”. En esta atención, el profesional “debe respetar los valores del adolescente, realizando un acompañamiento, brindando counselling y guardando la confidencialidad según su madurez y autonomía progresivas”, continúa.
Esta doctora aconseja “mantener, y a la vez crear, nuevos espacios donde el adolescente pueda acudir de forma anónima y donde puedan ser atendidas sus demandas con una perspectiva integral, siendo necesario incrementar la educación para la salud en la escuela”.

El menor maduro ante el Derecho
La categoría del menor maduro, desde un punto de vista jurídico, carece de una construcción clara e uniforme. En algunas cuestiones, como las relacionadas con una muerte digna, “se debe clarificar el marco jurídico en el que se mueve la toma de decisiones por parte de los menores maduros, estudiando tanto la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente como la Ley 2/2010 de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte”, explica Francisco Oliva, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
En el caso de que el menor maduro tenga que tomar una decisión que ponga en peligro su vida, este profesional se pregunta “¿qué voluntad debe prevalecer? ¿La de los padres? ¿La del menor? O, incluso, ¿debe ser la autoridad judicial competente la que finalmente decida?”. Según expone, “la legislación vigente otorga actualmente instrumentos suficientes para resolver tales conflictos”.

Necesidad de más formación en Bioética
La ley de Autonomía del Paciente dio el golpe definitivo a la entrada de la disciplina de la Bioética en España, según Rafael Carretero. “La formación en este campo es algo que siempre hay que trabajar ya que hay que cambiar la actitud de miles de profesionales que fuimos formados en un modelo de relación con los pacientes basado en el paternalismo. Crear una cultura distinta no solo se trata de hacer un despliegue importante, sino de mantenerlo”, asegura.
“El consentimiento informado es un derecho de carácter fundamental, no solo ya reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, sino que trasciende al ámbito internacional. Además, existe una sentencia de hace dos años del Tribunal Constitucional que equipara el consentimiento informado a la integridad física y, con ello, lo eleva a un derecho fundamental de la persona”, explica Carretero. En este sentido, tal y como afirma, “el titular del derecho es la persona, en este caso que tratamos, el menor, y no puede ser desprendido del mismo, salvo que las condiciones de madurez impidan ejercerlo plenamente”.
En la clausura del acto, el profesor Diego Gracia, presidente de la Fundación de Ciencias de la Salud, resaltó la importancia que tiene el que los profesionales sanitarios sepan evaluar la capacidad de los adolescentes, y la ayuda que a tal efecto puede suponer para ellos la utilización de procedimientos y criterios como los expuestos a lo largo de esta jornada. En este sentido, hizo ver que “el problema del menor maduro tiene otra dimensión aún más importante que la anterior, que es la necesidad de que los jóvenes actuales maduren antes que los de épocas pasadas, ya que se encuentran ante una oferta casi infinita de posibilidades, tanto positivas como negativas, caso que no sucedía antes”. De ahí la importancia, en su opinión, de la educación de los jóvenes en la responsabilidad y en la toma de decisiones correctas. “Es algo que debe hacer toda persona desde su situación, tanto los padres, como los educadores, o los sanitarios, que también son educadores. La promoción de la madurez de los jóvenes es, quizá, una de las tareas más urgentes en el momento actual”, concluye.


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