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10 April 2013

El Sindicato Médico de Granada denuncia la enorme pérdida salarial de los médicos andaluces en las bajas


Durante la baja por Incapacidad Temporal, IT, la retribución de los médicos andaluces será sólo por conceptos de sueldo, trienios y complementos de destino, funcional (HARES) y específicos, según deduce el Sindicato Médico de Granada, a tenor de la interpretación y aplicación que la Junta de Andalucía hace del Real Decreto-ley 20/2012 del Gobierno de España, y la Ley 3/2012 de la Junta (exclusiva para Andalucía).



De acuerdo con el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, durante las IT quedan excluidos de la retribución salarial conceptos como:
  • Carrera Profesional: entre 227,5 y 910,1 euros/mes de pérdida según nivel de carrera.
  • Productividad o incentivos: prorrateados mes a mes, supone la pérdida de unos 400 euros de media.
  • Prorrateo por la Atención Continuada, Guardia o continuidad asistencial. Muy variable de unos médicos a otros, para 58 horas -tres guardias- la pérdida oscila entre 941 €/mes y 1.334 €/mes con una continuidad semanal.
  • Dispersión Geográfica (Atención Primaria): hasta 240,8 euros/mes de pérdida.
  • TAES y factor C y H (Atención Primaria): cupo medio pierde unos 380 €/mes, más los factores C y H si proceden.
El Sindicato Médico de Granada denuncia la enorme pérdida salarial de los médicos andaluces en las bajasAl decir del sindicato, este hecho se traduce para los médicos andaluces en una pérdida retributiva en los primeros 20 días de baja, que varía entre aproximadamente el 43 % para un médico de hospital sin guardias, con cinco trienios, y hasta más del 63% para un médico de Atención Primaria con tres guardias al mes y diez trienios.

Pero, recalca el colectivo, no queda aquí la pérdida, cuando se supone que se percibe el 100% de las retribuciones -desde el día 21 o bien por contingencias profesionales u otras circunstancias protegidas-, por aplicación de la Ley 3/2012 exclusiva en Andalucía, los médicos andaluces en meses sucesivos de baja tienen una perdida retributiva que varía entre más del 20 % para un médico de hospital sin guardias con cinco trienios y más del 48% para un médico de Atención Primaria con tres guardias al mes y diez trienios.

Cambios para la IT

La organización sindical señala finalmente, que tanto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad del Gobierno de España, como en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, recogen importantes cambios respecto a una situación especial como es la Incapacidad Temporal, IT. Dichos cambios, en concreto, son los siguientes:

A). Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio: Aplicable en toda España. Artículo 9. "Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales".

1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
  • Durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  • Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento (75%) de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  • A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B). Ley 3/2012, del 21 de septiembre: de aplicación exclusiva en Andalucía, que provoca un grave perjuicio adicional en la aplicación del tratamiento de la IT y supone una enorme discriminación. Artículo 14-1-4. "Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal por contingencias comunes, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio".

**Publicado en ACTA SANITARIA

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