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24 April 2013

Cuatro sentencias rechazan recursos contra el SAS sobre aplicación del incremento de jornada a 37,5 horas


Cuatro sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Córdoba dan la razón al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en los recursos planteados por el Colegio de Médicos de Córdoba y Satse Córdoba contra la comunicación de la dirección gerencia del SAS que traladaba a los centros sanitarios las instrucciones sobre cómo aplicar el incremento de jornada a 37,5 horas.
Los pronunciamientos judiciales de este juzgado establecen que la comunicación recurrida, en este caso dirigida al Hospital Reina Sofía, “no supone un acto administrativo que imponga alguna carga de forma individualizada que afecte al desarrollo de la actividad laboral del servidor público” y, por tanto, no es objeto de recurso jurisdiccional. En este sentido, se recuerda que esta comunicación contiene directrices sobre aplicación del Decreto Ley 1/2012 del Gobierno central por el que se fija la jornada semanal en 37,5 horas y no la imposición de dicha jornada a los profesionales.
Entre otros aspectos, esta comunicación recogía que no se podrá completar la jornada entrando o saliendo media hora antes del turno habitual y cómo cumplir la jornada en función de los distintos turnos.
Las sentencias, las primeras que se producen sobre esta materia, recuerdan que “las instrucciones que dirijan los órganos de la Administración a los órgano inferiores, sobre la aplicación y ejecución de normas relativas al ejercicio y desempeño de la función pública, no constituyen ni disposiciones generales ni de actos administrativos en sentido estricto, en cuanto no se generan consecuencias jurídicas concretas e individualizadas, pues no imponen carga o deber que pueda exigirse directamente y de forma individualizada”.
Con esta argumentación, el juzgado determina que no se admite el recurso contencioso-administrativo formulado por Satse ni por el Colegio de Médicos de Córdoba contra la instrucción del SAS y, en el caso del Colegio de Médicos, condena además a esta organización colegial al pago de las costas del proceso.

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