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22 March 2013

Andalucía dice que sólo “podrá exigir” la colegiación en el ámbito sanitario cuando sea una realidad la ley estatal que lo especifique


La Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía ha anunciado que "acatará, como no puede ser de otra manera", la nueva sentencia del Tribunal Constitucional, que se pronunció sobre el recurso planteado contra un párrafo del artículo 4 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía 10/2003. La sentencia declara inconstitucional la frase que establecía una ampliación de la excepción a la colegiación obligatoria para el personal de las administraciones públicas de Andalucía. Sin embargo, Salud ha recordado el vacío legal existente, al no estar aprobada todavía la ley estatal específica que debe establecer para qué profesiones es obligatoria la colegiación. "Sólo cuando se establezca mediante ley estatal las profesiones sometidas colegiación obligatoria, podrá exigir la Administración Pública de Andalucía dicha colegiación para el ejercicio sanitario", ha advertido en un comunicado.
La Consejería destaca que la nueva sentencia es "esperada y previsible", ya que "es idéntica a la sentencia del TC de 17 de enero de 2013 que declaraba nulo el mismo punto del artículo de la Ley 15/2001 de Acompañamiento de los Presupuestos de Andalucía".
Pero recuerda que la Ley 25/2009 "ha modificado la normativa estatal vigente sobre colegios profesionales eliminando con carácter general la obligatoriedad de colegiación y reservando la misma para determinadas profesiones, que se habrán de establecer mediante una ley estatal específica, para lo que se establecía un plazo de doce meses". E incide en que "en el momento actual aún no se ha aprobado esa ley por lo que existe actualmente un vacío legal en relación a qué profesiones estarán sometidas a la obligación de la colegiación y si se establecen excepciones a la misma".
"Puesto que el Gobierno central está elaborando una Ley de Servicios Profesionales que aborda esta cuestión, habrá que estar a lo que esta nueva norma establezca. A este respecto, Andalucía reiterará en la elaboración de esta futura Ley su posición respecto a la no necesidad de la colegiación obligatoria para el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía", añade.

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