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30 January 2013

Salud y Bienestar Social ampliará a 52 el número de puntos para registrar el testamento vital


La Consejería de Salud y Bienestar Social ampliará a 52 el número de puntos disponibles para registrar el testamento vital, tal y como establece el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, en el que se desarrolla, además, el compromiso de la Junta de Andalucía de mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a este registro.
Serán un total de 44 los nuevos puntos que se pondrán en marcha y que, sumados a los 8 ya existentes y que se ubican en las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social, vienen a acercar este recurso a menos de 30 minutos del domicilio de los ciudadanos.
La publicación en BOJA de este decreto es la primera fase administrativa para su puesta en marcha, a la que sigue la formación de los responsables de dichos puntos de registro. Los nuevos puntos se irán abriendo de forma progresiva a lo largo del segundo trimestre de 2013.
Gracias a esta descentralización del registro, los ciudadanos tendrán un más fácil acceso al derecho de manifestar, de forma voluntaria y con plenas capacidades mentales y de conciencia, qué actuaciones desea o no desea que se le practiquen en caso de que el propio paciente no pudiese manifestarlo en el momento de la atención.
Por provincias, Almería pasa a contar con 4 puntos de registro, Cádiz con 5, Córdoba con 4, Granada con 7, Huelva con 5, Jaén con 10, Málaga con 7 y Sevilla con 10. Dichos puntos se distribuyen entre Delegaciones Territoriales (8, uno en cada provincia), Hospitales (28), Distritos Sanitarios de Atención Primaria (3) y centros de salud (13).
Con esto se cumple y supera el compromiso establecido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de habilitar un total de 44 puntos.

Beneficios del nuevo decreto

El Decreto 59/2012 de 13 de marzo, además de ofrecer una mayor accesibilidad a la ciudadanía al registro de su voluntad vital anticipada gracias a la descentralización de la gestión del mismo, mejora el documento escrito, amplía el deber de los profesionales sanitarios encargados de la atención de consultar el registro y el contenido de la declaración, y otorga facultades a personal funcionario público competente en materia de salud a realizar la verificación de la capacidad y los requisitos formales de la declaración. Asimismo, establece nuevas vías para la consulta del documento por parte de los profesionales sanitarios públicos y privados y vincula el testamento vital a la historia clínica del paciente.
La modificación planteada a través de este decreto en el registro andaluz, creado en 2004, responde a los cambios sociales alcanzados en la comunidad en lo que a la autonomía de las personas en la toma de decisiones sobre su salud se refiere y, en especial, sobre el derecho a morir dignamente, regulado en la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.
En este sentido, mejora el documento en tanto en cuanto incorpora un apartado en el que el usuario puede apuntar los valores vitales que quiere que se tengan en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre su salud.
El decreto establece también que el testamento vital esté vinculado a la historia del paciente Esta función ya está activa, de forma que los profesionales del sistema sanitario público andaluz con acceso a la Historia de Salud Digital de sus pacientes disponen en la misma de un icono (RVA) para los pacientes que tienen registrada su Voluntad Vital Anticipada. Desde dicho icono pueden acceder a consultar la voluntad vital anticipada del paciente en las circunstancias que así lo requieran.
Así, los profesionales de la sanidad pública actualmente pueden acceder al registro desde cualquier ordenador conectado a la Historia de Salud Única o mediante una llamada telefónica a Salud Responde. Además, se va a poner en marcha otro acceso a través del perfil de profesionales de la web de la Consejería de Salud y Bienestar Social (para el que será necesario hacer uso del certificado digital para identificarse, y haber hecho una consulta previa por alguno de los dos canales anteriormente mencionados).
Por su parte, los profesionales de la sanidad privada podrán acceder al registro a través de Salud Responde y desde el perfil de profesionales de la web de la Consejería de Salud y Bienestar Social, donde tendrán que darse de alta previamente.

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

El registro de voluntades vitales de Andalucía, en el que ya hay 23.342 testamentos vitales, tiene por objetivo la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en la comunidad. En este documento los ciudadanos pueden dejar constancia de qué actuaciones, dentro de la legalidad vigente, quieren que se tomen llegado el momento y, siempre y cuando, no pueda manifestarlo por sí mismo.
La distribución por provincias de estos testamentos vitales es la siguiente: Almería (1.709), Cádiz (2.925), Córdoba (1.939), Granada (3.655), Huelva (926), Jaén (1.276), Málaga (6.120) y Sevilla (4.792).

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