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02 January 2013

Las intenciones liberalizadoras del Ministerio de Economía contravienen las directivas europeas en relación al sector sanitario



Ante las primeras noticias de un Anteproyecto de Ley reguladora de los Servicios Profesionales del Ministerio de Economía y Competitividad, cuyas principales modificaciones para los farmacéuticos son la ruptura del binomio propiedad-titularidad en la oficina de farmacia y la habilitación de otras profesiones en la fabricación de medicamentos, FEFE ha elaborado un argumentario de urgencia que se completará con la doctrina de la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea sobre el Dictamen Motivado al Reino de España en la quedó clara la necesidad de mantener el binomio propiedad – titularidad en la oficina de farmacia; la Sentencia de Tribunal de la Unión Europea sobre la “cuestión prejudicial” del concurso de Asturias y los dictámenes de carácter económico realizados por FEFE, el Colegio de Farmacéuticos de Valencia y otras organizaciones entre los años 2006 y 2010.

Todas estas Sentencias y estudios demuestran las ventajas sanitarias e incluso económicas de la actual regulación y ponen en evidencia el perjuicio para los ciudadanos y el aumento del desempleo con los cambios pretendidos. Además, se muestran los defectos de argumentación –basada en su mayor parte en la Directiva de Servicios (Directiva 123/2006/CE), no aplicable a las profesiones sanitarias - de quienes intentan desde hace años entregar el sector a distintos operadores económicos.

Hay que poner de manifiesto también que la desregulación pretendida no existe en  Alemania, Austria, Francia e Italia, además de en ocho Estados más, que representan el 65% de la población europea. Por tanto este anteproyecto de ley no viene promovido por imposiciones por parte de Europa.

En el siguiente cuadro se podrán observar las observaciones que desde FEFE se le dan al texto propuesto por el Ministerio de Economía y teniendo como base las sentencias antes mencionadas. Estas consideraciones son preliminares a la espera de las reuniones internas que se realizarán en los próximos días.

ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES
TEXTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
OBSERVACIONES DE FEFE
I. Necesidad de la reforma
Es una reforma obligada:
–Recomendaciones del Consejo de la UE en el contexto del Semestre Europeo;
Reforma recomendada por distintos Organismos Internacionales (FMI, OCDE)
Compromiso adquirido por el gobierno de España (Programa Nacional de Reformas, Estrategia Española de Política Económica)
•Es una reforma necesaria, para mejorar la competitividad de un sector que supone alrededor del 30% del empleo universitario.
• Situación de partidaRegulación excesiva, obsoleta (muchas normas preconstitucionales) y conflictiva (entre profesionales). Un mapa colegial confuso, excesivamente territorializado en algunas profesiones, y con obligaciones de colegiación diferentes según CCAANo existe una ley horizontal que regule el marco general de los servicios profesionales (se han aprobado algunas leyes sectoriales, por ejemplo, edificación o profesiones sanitarias).
Las recomendaciones de distintos Organismos Internacionales o el Consejo de la UE no son obligaciones y los compromisos relacionados con una mayor liberalización de los servicios profesionales no pueden contravenir las Directivas Europas como entregar un servicio público a los grandes operadores económicos.

Para mejorar la competitividad no es necesario el caso de las farmacias desligar propiedad y titularidad, que es una garantía añadida en interés general.

No existe actualmente ningún conflicto entre profesionales en relación a la adquisición, custodia, elaboración, conservación y dispensación de los medicamentos.

Podemos estar de acuerdo en lanecesidad de regular mejor los Colegios Profesionales aunque defendemos la Colegiación Obligatoria para los farmacéuticos y para el resto de profesiones sanitarias tituladas.
TEXTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
OBSERVACIONES DE FEFE
II. Objetivos de la reforma
Se hace necesario un nuevo marcoque aclare, simplifique y sistematice la regulación de los servicios profesionales, estableciendo el mapa de obligaciones de colegiación ysimplificando las reservas de actividad existentes.
Reforma estructural que contribuya agenerar más competencia mejorar la competitividad de nuestra economía y el funcionamiento del sector de los servicios profesionales.
•Establecer un marco común a los servicios profesionales
•Aclarar criterios para establecer reservas de actividad. Revisar las reservas de actividad competencia del Estado: afán liberalizador: reducir a las estrictamente justificadas
•Establecer las obligaciones de colegiación (mandato ómnibus): reducirlas a las estrictamente justificadas
Modernizar la regulación de los colegios, de pertenencia obligatoria y voluntaria
Aclarar, sistematizar y simplificar la regulación de los servicios profesionales no es objetable siempre que se mantengan las reservas existentes en las profesiones reguladas por la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 que indica: La prestación de servicios debe garantizarse en el marco de unrespeto estricto de la salud y seguridad públicas y de la protección del consumidor.

Las reservas que atañen a los farmacéuticos han sido perfectamente justificadas por las Sentencias del Tribunal de Luxemburgo de 11 de sep. 2008 y 19 de mayo de 2009.
“Un farmacéutico que sea propietario de su farmacia es independiente económicamente, lo que garantiza el libre ejercicio de su profesión".

Para el Tribunal Europeo las reservas a la propiedad de la farmacia recogidas en las normativas nacionales no son discriminatorias, están justificadas por un motivo legítimo de interés general y son adecuadas al objetivo que persiguen. Justo lo contrario que pretenden los grandes operadores económicos.
TEXTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
OBSERVACIONES DE FEFE
Reservas de actividad
•Son los mismos principios que se recogen en la Directiva de Servicios
•“Principio general de libertad de acceso y de ejercicio. Así existirán
–Profesiones no reguladas
–Profesiones reguladas: la competencia es estatal o autonómica según el ámbito material de la misma, se debe establecer por ley
–Profesiones tituladas: competencia exclusiva del Estado, sólo por ley estatal
–Profesión colegiada: es aquella profesión titulada para la que se exige obligación de colegiación: competencia exclusiva del Estado, sólo por ley estatal.
•Principio de ejercicio libre de la profesión.
Principio de eficacia en todo el territorio nacional: quien acceda a la profesión cumpliendo los requisitos de acceso legalmente previstos en una Comunidad Autónoma, está habilitado para ejercer esta actividad en todo el territorio nacional
Lista positiva de reservas de actividad competencia del Estado. Se mantiene sólo para algunas actividades:
 •Sanitarias: todas las previstas en la Ley de Ordenación de profesiones sanitarias (médico, farmacéutico, odontólogo, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, óptico-optometrista, nutricionista, logopeda, etc)
Se modifican algunas leyes para adaptar las reservas de actividad a los principios generales. Las principales profesiones que se ven afectadas:
Farmacéuticos

La Directiva de Servicios de 28 de diciembre de 2006 (Directiva 123/2006/CE). no se aplica a las profesiones sanitarias.

Esta cuestión deberá tenerse muy en cuenta ya que la mayor parte de los razonamientos del Ministerio de Economía y Competitividad se basan en ella.












La modificación de la actividad a los principios generales que se recogen en la Directiva de Servicios resulta inaplicable a los farmacéuticos, porque precisamente la actividad de los farmacéuticos no está comprendida en la Directiva de Servicios.

Se quiere forzar la argumentación basándose en una Directiva que no es aplicación al sector sanitario y, en cambio, se olvida que la reserva de actividad viene recogida – incluso con la posibilidad  en los Estados que lo tengan establecido, de unión de propiedad y titularidad para los farmacéuticos con oficina de farmacia – en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005

Farmacéuticos
•Se suprime la reserva exclusiva de la propiedad y titularidad de las farmacias al farmacéutico.
•Se mantiene la reserva de que la dirección de la farmacia sí sea exclusiva para el farmacéutico, garantizando así en todo caso la protección de la salud pública y la correcta dispensación de medicamentos.
•Se suprime la reserva exclusiva de la producción y conservación de medicamentos a los farmacéuticos (lo que favorecería a profesiones como químicos o biólogos).
•Se mantiene la colegiación obligatoria para el acceso a la profesión




La eliminación de la reserva exclusiva de propiedad y titularidad de las farmacias al farmacéutico tiene consecuencias sobre el empleo:
-       Desaparición de autónomos
-       Desaparición de 3 de cada 4 farmacias.
-       Aumento del desempleo de profesionales.
-       Supeditación de la salud pública a intereses económicos.
-       Entrega del sector a grandes corporaciones.
-       Menor protección de los consumidores
Al mantener la reserva de la dirección de la farmacia la experiencia indica que se reduce el número de farmacéuticos por farmacia,.
La reserva exclusiva de la producción y conservación está perfectamente regulada en Directivas y requiere que otros profesionales se doten de conocimientos específicos (Ej: Directores Técnicos de Industria Farmacéutica)
Beneficios potenciales de la reforma
•La propuesta tendría beneficios económicos positivos en el largo plazo:
–Por el lado de la demanda, el consumo y la inversión se verían impulsados por las mejoras en la competencia y la reducción de los márgenes de precios.
–Por el lado de la oferta, una liberalización del sector fomentaría el empleo y mejoraría la productividad.
•La ganancia en términos de PIB potencial o a largo plazo podría caracterizarse en un 0,1% por cada 1% de contracción de los márgenes de los Servicios Profesionales
•Mayor movilidad geográfica de profesionales españoles en la UE
Menor recurso a los tribunales en la defensa de reservas de actividad
Todavía no se han podido demostrar beneficios en las liberalizaciones llevadas a cabo (gasolineras, y otras). En cambio hay una mayor posibilidad decartelización.

Los precios y los márgenes del 80% de las ventas de las farmacias están controlados por el Estado.
Definitivamente el empleo se reduciría en el sector de las farmacias ya que se cerrarán 3 de cada 4 farmacias en el plazo de 5 años.
Nada garantiza que la desregulación propuesta haga contraer los márgenes a medio plazo.
La movilidad geográfica está garantizada por la Directiva 2005/36/CE en el caso de los farmacéuticos.
Disminuir el recurso a los tribunales no se consigue destruyendo un sector.

*Puede consultar la información de forma completa en la tabla incluida en el Observatorio del Medicamento.


Consumo de medicamentos y gasto por receta

Los datos de consumo de medicamentos en el mes de noviembre ponen de manifiesto una contención alta, aunque inferior que la del mes de septiembre debido fundamentalmente a las medidas introducidas por el Real Decreto Ley 16/2012. Sin embargo, el descenso del gasto medio de la recetas corresponde casi exclusivamente a la parte pagada por los usuarios que se ha visto incrementada en torno a 6 puntos por la nueva aportación de los usuarios, algo que ya observamos en el mes anterior.
Teniendo en cuenta los datos de este Observatorio se puede analizar como la demanda sigue bajando propiciado sobre todo por el efecto disuasorio del copago y por el efecto de la desfinanciación de medicamentos. El resultado indica que la reducción del número de recetas en noviembre es algo mayor que en octubre pero menor que en septiembre, lo que podría indicar que se está normalizando el efecto acumulativo ocasionado por la implantación del copago.

En cuanto a los datos mensuales del gasto en noviembre el número de recetas alcanza una cifra de 67,7 millones, lo que representa un descenso del (-13,60%) con respecto al mismo mes del año anterior, que fue de 78,3 millones; el gasto disminuye un  (-15,18%), y el gasto medio por receta disminuye un (-1,82%).

El gasto interanual desciende un (-11,46%); las recetas disminuyen un (-4,62% y el gasto medio por receta disminuye un (-7,17%). Hay que señalar que es el cuarto mes en que desciende el interanual de recetas desde el año 1983.

El acumulado del gasto en recetas entre los meses de enero y noviembre de 2012, en comparación con los mismos meses del año anterior aparecen en la siguiente tabla en la que se muestra un descenso del -4,98% en el número de recetas, un descenso del gasto de -11,62% y un descenso del gasto medio por receta del -6,99%.

ACUMULADO ENERO - NOVIEMBRE

Comparación de los once primeros meses de los años 2011 y 2012
Indicador
2011
2012
% incremento
Número de recetas
891.636.668
847.263.178
-4,98
Gasto
10.247.361.685
9.057.108.472
-11,62
Gasto medio por receta
11,49
10,69
- 6,99

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