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22 January 2013

El Tribunal Supremo ratifica que los protésicos dentales no pueden atender clínicamente a pacientes


El fallo del Tribunal Supremo apunta que los protésicos dentales son los encargados del diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de las prótesis, y que éste trabajo deberá ser realizado conforme a las prescripciones e indicaciones de los dentistas (art. 6.b y c Real Decreto 1594/1994). La legislación vigente que regula las profesiones relacionadas con la salud bucodental (Ley 10/1986 de 17 de marzo y el Real Decreto 1594/1994) no ampara la idea de que, para poder llevar a cabo las atribuciones profesionales de los protésicos dentales sea necesario que exista una relación profesional entre el protésico dental y paciente.

El Tribunal Supremo ratifica que los protésicos dentales no pueden atender clínicamente a pacientesEn cuanto a la toma de impresiones (toma de medidas para la fabricación de la prótesis), el Alto Tribunal ratifica que éstas deben ser tomadas por el dentista y, por lo tanto, no pueden ser realizadas por los protésicos dentales. El Consejo General de Dentistas de España manifiesta en una nota de prensa, que "la sentencia recuerda que, según el art. 1 de la Ley 10/1986, los dentistas son los únicos profesionales con capacidad para realizar las actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, boca, maxilares y tejidos anejos, entre las que se encuentran aquellas para llevar a cabo los tratamiento rehabilitadores mediante prótesis e insiste en que, en ningún momento este Tribunal ha considerado, ni tan siquiera apuntado, que la toma de medidas y la colocación de las prótesis dentales formen parte de las atribuciones profesionales del protésico dental".

Intrusismo profesional

Por su parte, el presidente del Consejo General de Dentistas de España, Alfonso Villa Vigil, recuerda a la población que los dentistas son los únicos profesionales que pueden atender clínicamente a los pacientes y, por lo tanto, los únicos profesionales sanitarios que pueden intervenir en la boca del paciente. "Cualquier intervención del protésico en la boca del paciente está tipificado en el Código Penal como intrusismo profesional".

Así, los dentistas -tal y como recoge el Supremo en su sentencia- son los encargados del diagnóstico, de informar al paciente de la propuesta terapéutica, de realizar la prescripción, de tallar y preparar los dientes, de tomar impresiones y registros, de llevar a cabo el modelado clínico de rodetes articulares, de realizar las pruebas clínicas oportunas y de terminar la puesta en servicio de la prótesis con la colocación y adaptación clínica del aparato (prótesis dental). Además, son los únicos profesionales clínicos encargados de realizar las eventuales correcciones de la prótesis en la boca del paciente con el fin de subsanar las posibles deficiencias que puedan darse en la fase de fabricación de la prótesis.

"Todo este trabajo que debe realizar el dentista es el que garantiza el correcto tratamiento rehabilitador. Sin él, el paciente no tendría la seguridad de llevar una prótesis que se ajuste a sus necesidades y que esté adecuadamente adaptada y colocada en su boca. Además, este trabajo es de vital importancia, ya que una mala adaptación podría provocar patologías como la rotura o pérdida de dientes sanos, disminución de la movilidad articular, dolor, artropatía, sordera, ruidos en los oídos, vértigo, o heridas que podrían degenerar en cáncer de boca". Según indica el Dr. Villa Vigil, cualquier intervención de un protésico dental en la boca de un paciente podría suponer un serio problema para la salud de los pacientes.

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