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04 December 2012

La Junta de Andalucía y el copago de los medicamentos de dispensación hospitalaria



Ante la última modificación por parte del Gobierno central de la prestación farmacéutica, que introduce el copago en los medicamentos de dispensación hospitalaria, la Consejería de Salud y Bienestar Social quiere manifestar que:

Nos está acostumbrando el Gobierno de España a publicar normas por la vía urgente en el BOE donde se aprovecha para colar por la gatera aquellas modificaciones que no se atreve a hacer por las vías tradicionales de tramitación normativa. Se constata la necesidad de estar muy atentos y leer con sumo cuidado cada nuevo Boletín Oficial del Estado, ya que el PP se ha acostumbrado a intentar introducir de manera torticera nuevas disposiciones muy dañinas para el Estado de Bienestar y el Sistema Sanitario Público.
Aprovechar un Real Decreto Ley del Sistema de Seguridad Social donde se aborda la actualización de las pensiones para volver a modificar (por tercera vez) el redactado que introducía nuevos copagos en farmacia es un ejercicio de malabarismo legislador.
Este nuevo redactado abre otra vez las puertas al copago para todas aquellas personas que reciben un tratamiento en los hospitales. Se trata de personas con enfermedades como el VIH, la hemofilia, el cáncer, las enfermedades reumáticas o la hepatitis C, entre otros. No hay posibilidad de error de interpretación: añadir a la definición de prestación farmacéutica ambulatoria el concepto “orden de dispensación hospitalaria” no tiene otra intención más que introducir el copago en esta población ya que la prestación farmacéutica ambulatoria es la que está sujeta a aportación económica.
Este nuevo revés a los pacientes andaluces supondrá un alto desembolso para sus bolsillos dado que, por ejemplo, los antirretrovirales que requieren las personas con VIH tienen en Andalucía tienen un coste medio de unos 9.000 euros al año por paciente y son alrededor de 10.000 andaluces las personas afectadas; la quimioterapia para una mujer con cáncer de mama cuesta unos 30.000 euros al año y afecta a unas 10.000 mujeres; el tratamiento para enfermedades reumáticas supone unos 12.000 euros al año para 5.000 pacientes o 30.000 euros al año en el caso de la Hepatitis C para un millar de personas. Si se colige que los porcentajes de copago son los mismos que para las oficinas de farmacia, estamos hablando que los personas activas deberán abonar entre un 40 y un 60% de estos tratamientos.
Resulta curioso que un mismo artículo haya tenido tres redacciones distintas en el plazo de seis meses. En el Real Decreto 16/2012 se introducía ya un resquicio que permitía el copago en los tratamientos hospitalarios, como advertimos y denunciamos en su momento. Por primera vez, en aquel artículo, se hablaba de prestación farmacéutica ambulatoria refiriéndose tanto a la que se da en las oficinas de farmacia como la de los servicios de farmacia; esto es: la que se produce en los hospitales, de manera que se podría llegar a que miles de personas enfermas en Andalucía tuvieran que costear parte o todo el tratamiento, teniendo en cuenta medicaciones de un alto coste.
Tras las denuncias reiteradas por parte nuestra y de otros colectivos, se modificó este artículo en la Corrección de Errores del Real Decreto Ley 16/2012 (en el BOE de 16 de mayo de 2012). Entonces, el redactado introducía “a través de receta médica” lo que limitaba sólo a la farmacia en oficinas, eliminando entonces la opción del copago en tratamientos hospitalario.
Eso ahora ha quedado anulado con la norma que modifica las pensiones, donde se ha vuelto a introducir un cambio para confirmar que también se aplicará el copago a aquellos principios dispensados por orden hospitalaria, al introducir además de receta médica, la orden de dispensación hospitalaria, lo que no deja lugar a dudas.
Desconocemos a qué intereses se ha plegado, una vez más, el Gobierno de España, lo que está claro es que no es al de los pacientes y los colectivos más desfavorecidos, a los que continúa castigando con medidas como ésta, que se suman al copago en el transporte sanitario y en las ortoprótesis.

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