Traductor

21 October 2012

Las demandas sanitarias se desplazan de la vía penal a la civil


Las demandas por actos sanitarios crecen en España según constatan los profesionales implicados, y éstas se desplazan cada vez más a la vía civil, en busca de indemnización por el daño, pero sin criminalizar las conductas, según se puso de manifiesto en el XIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, clausurado el sábado en Madrid.

Este mismo mes, la Sociedad Española de Otorrinolaringología explicaba cómo las demandas de pacientes habían crecido un 40% en su ámbito. Como ellos, otros grupos profesionales constatan la tendencia. En una primera interpretación, el fenómeno se achaca a un ciudadano cada vez más informado a través de las nuevas tecnologías, más exigente y más consciente de sus derechos.

La mayoría de las reclamaciones se han venido ejerciendo en España a través de la vía penal, como se puso de relieve en la mesa redonda tradicional del Congreso Nacional de Derecho Sanitario sobre novedades jurisprudenciales en materia sanitaria. Se ha considerado el camino más rápido para el resarcimiento del daño, si bien las estadísticas que aportó el magistrado Ricardo Rodríguez muestran lo contrario: de cada 100 querellas por imprudencias médicas que se interponen en Madrid, solo el 10% llega a juicio oral y, de ellas, apenas un 0,30% culmina en sentencia condenatoria. Ello no evita, sin embargo, lo que Rodríguez calificó y criticó como "pena de banquillo para el querellado", durante la instrucción de caso.

Criminalizar al personal sanitario

La vía penal buscaba su resarcimiento moral o económico criminalizando las conductas de los responsables, "no porque se considerara que existía un delito, sino porque era la vía más rápida y también de presión sobre el personal sanitario para conseguir la indemnización deseada", indicó César Tolosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. "Lo cierto es que la tendencia es a un incremento de las demandas vía patrimonial contra la administración y de responsabilidad civil,en las que se busca directamente el resarcimiento del daño, dejando fuera el intento de criminalizar la conducta del personal sanitario", explicó en lo que considera la primera de las tres líneas de evolución jurisprudencial en materia sanitaria.

César Tolosa, presidente del TSJ de Cantabria 
César Tolosa, presidente
del TSJ de Cantabria
La segunda, según dijo el magistrado, "sería una cierta convergencia de los criterios de imputación entre la responsabilidad civil y la responsabilidad patrimonial de la Administración. Mientras que en el caso de la responsabilidad patrimonial siempre se ha hablado del criterio objetivo de imputación, en la jurisprudencia civil se hablaba de un criterio de culpa. Lo cierto es que el examen de la doctrina, esencialmente de la jurisdicción contencioso administrativa, sigue una cierta tendencia a establecer el concepto de lex artis como el estándar para el estado de valoración, con lo que se produce una convergencia en los criterios de imputación entre ambas jurisdicciones".

La pérdida de oportunidad

Y la tercera es la incorporación a la jurisprudencia española de conceptos de la francesa y la norteamericana. "Hoy es normal encontrar en nuestras sentencias referencias al daño desproporcionado o al principio de pérdida de oportunidad o culpa anónima etc…"

Tolosa admite que existe un cierto crecimiento de las demandas en el ámbito sanitario, si bien, este no es puramente estadístico. "Hoy en día la existencia de una responsabilidad directa de la Administración ha provocado que haya muchas demandas de responsabilidad patrimonial, mientras que antes se prefería la jurisdicción penal, aun cuando la mayoría de las demandas terminaran en el archivo y después volvieran a la responsabilidad civil".

**Publicado en "ACTA SANITARIA"

No comments:

Post a Comment

CONTACTO · Aviso Legal · Política de Privacidad · Política de Cookies

Copyright © Noticia de Salud