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11 October 2012

El CACM avanza en el amparo legal de los médicos ante la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012




La comisión jurídica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, integrada por los letrados de los servicios jurídicos de los ocho colegios, se ha reunido con el fin de dar una respuesta global a los problemas planteados como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012 de 19 de junio sobre Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales, y en materia de Hacienda Pública, para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía; así como estudiar la formalización de los distintos recursos de alzada contra la puesta en práctica de lo ordenado, y definir la dirección jurídica que se va a asumir, preparándose una demanda coordinada en toda Andalucía y fundamentada en las distintas causas de nulidad.

La quiebra del principio de legalidad y de las funciones estatutarias; la modificación de la jornada ordinaria laboral y las condiciones de trabajo para cuya puesta en práctica la dirección de los hospitales y centros de salud no está legitimada; el carácter unilateral de las decisiones, contrario a las previsiones legales ya que no cumple ni tan siquiera lo establecido en el Art. 25.4 del propio Decreto Ley, origen de esta modificación, o lo que es lo mismo, la nulidad de pleno derecho del Decreto Ley andaluz al no mediar los correspondientes pactos con los representantes de los trabajadores; son algunas de las causas invocadas para la declaración de la nulidad aludida.

Según los letrados asistentes el Decreto Ley de la comunidad autónoma andaluza lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, independientemente del sentido que a posteriori tenga la resolución judicial que pueda poner fin a los procesos, concretamente se lesiona el derecho al cargo previsto en el art. 23.2 de la CE; el derecho a la dignidad profesional del art. 15 de la CE; el derecho a la negociación colectiva del art. 28.c de la CE; o el principio de no discriminación de los arts. 14, 25, y  9 de la CE.

Asimismo, el CACM quiere dar el debido amparo a todos los médicos que se han visto afectados, por lo que la comisión jurídica ha procedido a preparar la dirección jurídica-profesional pertinente para cada grupo: 

   Médicos MIR.

Los colegios provinciales se dirigirán en los próximos días a los representantes de los MIR en los hospitales, o en las unidades docentes, ofreciéndoles la defensa profesional de los letrados de la comisión y el amparo del Consejo, estén o no colegiados. Lo anterior independientemente de que puedan acudir directamente a sus colegios provinciales, donde recibirán el debido apoyo y asesoramiento, así como la dirección de los procedimientos de conformidad a los criterios que establezca la comisión jurídica.

   Médicos de urgencias.

Los médicos de urgencias sufren situaciones particulares que están siendo analizadas por la comisión y deberán acudir igualmente a sus colegios para acceder a la defensa y asesoramiento.
En caso de estos facultativos, se ha señalado que hay que tener en cuenta que su horario excede, per se, de la nueva jornada laboral.
 Médicos interinos, eventuales o temporales

La comisión ha partido del análisis práctico de la situación, y está estudiando posibles soluciones, sobre todo a quienes han visto reducida su jornada laboral con la correspondiente pérdida económica.
Asimismo se realizaran las gestiones pertinentes para pormenorizar situaciones e identificar las mejores líneas de defensa.

   Médicos funcionarios

Se ha acordado trasladarles, al igual que a todos los médicos, que acudan a los colegios para solicitar el amparo del Consejo y la defensa de sus conflictos particulares.

   Médicos con plaza vinculada desde la Universidad.

Según ha tenido conocimiento el Consejo, en algunos hospitales universitarios ha ordenado un recorte significativo de sus emolumentos pero se hace preciso que los médicos afectados acudan a exponer sus circunstancias particulares para establecer una dirección unificada.

La comisión jurídica está trabajando en unificar criterios de defensa más eficaces, conscientes de la enorme diversidad de métodos empleados para poner en práctica y desarrollar las medidas.

Finalmente, con prudente optimismo, se valoró que en el caso de que se lograra la nulidad del Decreto Ley, se estudiarán las consecuencias derivadas para cada recurrente, en ejecución de sentencia.


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