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16 October 2012

Anulada parte de la orden que adjudica las nuevas farmacias andaluzas


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el Artículo 4.4 de la Orden de 8 de abril de 2010 por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en Andalucía, por vulnerar la Constitución (art. 14 CE) al prohibir el acceso al concurso de los mayores de 65 años.

La sentencia se origina al estimarse un recurso, promovido por la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA). La demanda fue presentada por un farmacéutico sevillano, mayor de 65 años, asociado a la patronal farmacéutica APROFASE.

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, porque la prohibición de no poder participar los mayores de 65 años implica una discriminación por razón de edad que es inconstitucional. Desde la patronal farmacéutica CEOFA se está estudiando el procedimiento para pedir la ejecución de la sentencia.

Los mayores de 65 años podrán concursar

También se estima el recurso presentado contra la resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que no admitió a trámite, de forma injustificada, la solicitud de revisión de oficio presentada por el demandante. El Tribunal declara contraria a derecho la resolución de la Junta de Andalucía que negaba la acción de nulidad para los particulares.

El propio Ministerio Fiscal abogó por la estimación del recurso interpuesto por el demandante. La sentencia no sólo le da la razón al farmacéutico recurrente sino que reconoce el derecho fundamental de todos los farmacéuticos mayores de 65 años a poder concursar para la adjudicación de las nuevas farmacias.

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