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20 September 2012

Galicia establecen un protocolo para el internamiento urgente de personas con enfermedad mental


De acuerdo con el texto firmado, se considera traslado e ingreso no voluntario urgente aquel que, según criterio médico, resulte necesario realizar de inmediato para la atención de un paciente afectado por un trastorno o enfermedad mental que altere su capacidad de discernimento, no se encuentre en condiciones de otorgar su consentimiento y/o le produzca un efecto incapacitante. Actualmente, el 061 es el que centraliza las solicitudes de asistencia sanitaria urgente por patología psiquiátrica realizada por cualquiera ciudadano que se encuentre en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los propios pacientes, familiares, sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad e, incluso, cualquier ciudadano que sospeche la presencia de dicha patología en un tercero, podrán solicitar su traslado o ingreso. Por otro lado, los facultativos de Atención Primaria, el profesional que asista al paciente como responsable de su tratamiento y atención sanitaria, así como un facultativo de Urgencias Sanitarias de Galicia-061, podrán instar al traslado e ingreso no voluntario urgente.

Protocolo de actuación

Los profesionales sanitarios podrán pedir el traslado e ingreso no voluntario siguiendo un procedimiento, siempre según criterios médicos, de una persona afectada por un trastorno o enfermedad mental que se encuentre en una situación en la que exista peligro o grave riesgo para su salud o integridad física, o para la de terceras personas.

Este procedimiento establece que aquel facultativo o persona que tenga noticia de una situación como esta deberá llamar a la Fundación Urgencias Sanitarias-061 y facilitarle los datos necesarios para analizar la demanda y proceder, dentro de sus posibilidades, a la asignación de los recursos y respuestas que requiera la situación. En caso de que la llamada no proceda de un facultativo, se procederá a la evaluación médica de la situación por parte de un médico coordinador del 061 y a la asignación de los medios precisos cuando sean necesarios para el traslado del paciente y de los posibles afectados al hospital o centro de referencia.

Por otro lado, si el solicitante es un facultativo que ya ha valorado al paciente, deberá facilitar el correspondiente parte médico junto con la indicación de la necesidad de manera urgente.

De esta forma, una vez ingresado en el centro de referencia, el paciente será examinado por uno o varios especialistas que determinarán el tratamiento acomodado a su estado y emitirán el correspondiente informe para los efectos de la ratificación judicial a la que se refiere el artículo 14.2 b) de la Ley 8/2008, del 10 de julio, de salud de Galicia, en relación con el dispuesto en el artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Inmovilización y entrada en el domicilio

Además, los profesionales anteriormente citados, siempre que la situación así lo requiera o el afectado oponga resistencia a su traslado, podrán solicitar la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con el fin de que el personal sanitario pueda desarrollar su tarea. Así, los efectivos podrán proceder a la inmobilización del afectado cuando sea indispensable para salvaguardar la integridad física de este o de terceras personas. También podrán recurrir la estos efectivos, a través del 061, cuando sea preciso entrar en el domicilio o habitación de la persona afectada en contra de su voluntad.

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad asistirán y apoyarán al equipo sanitario en el trayecto hasta el centro de referencia, si así lo estima oportuno el facultativo, con el fin de garantizar que se produce en las condiciones de seguridad necesarias tanto para el paciente como para los profesionales sanitarios.

Este protocolo de actuación se enmarca dentro de la Estrategia Sergas 2014, que incluye como una de las líneas estratégicas la atención a colectivos específicos -ancianos, niños, mujer y salud mental- que necesitan una atención diferenciada, introduciendo en el sistema a sensibilidad ante las diferentes necesidades.

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