Traductor

05 September 2012

Comunicado de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) sobre la desfinanciación de algunos medicamentos

La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), ante la próxima entrada en vigor de la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, quiere manifestar:

1. Esta resolución debe aspirar al deseable consenso de la Administración con los profesionales sanitarios para conseguir la máxima efectividad en el ahorro que se propone. La inexistencia de la conjunción de intereses entre Administración, profesionales y usuarios puede ocasionar situaciones conflictivas al no comprender los pacientes que en patologías asociadas sí se tenga financiación y en otro proceso similar sin asociación, no (síndrome Sjögren frente a síndrome seco no asociado a Sjögren), o ante la falta de financiación de productos con indicación clínica como los laxantes en pacientes en situaciones especiales no contempladas en la resolución (pacientes inmovilizados).

2. El desarrollo de la norma debe necesariamente acompañarse de un procedimiento común de aplicación en las distintas Comunidades Autónomas para evitar mecanismos dispares en la financiación de las excepciones contempladas en la misma (autovisados, visado electrónico, visado por el Inspector Médico...). Así se garantizaría a los asegurados y beneficiarios de los distintos organismos gestores autonómicos la igualdad y equidad en el acceso a los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

3. La citada resolución debe garantizar que los fármacos incluidos en ella no pasen en breve tiempo a fármacos sin receta tal y como sucedió con la desfinanciación de 1995. Esta situación facilitaría el uso indiscriminado de fármacos como por ejemplo la loperamida, antidiarreico opiáceo, cuyo uso puede ocasionar agravamiento de la patología infecciosa invasiva intestinal o enmascarar síntomas de cuadros neoplásicos en el colon. Este fármaco está incluido en la edición del año 2010 de Medicamentos Esenciales. Guía práctica de utilización destinada a médicos, farmacéuticos, enfermeros y auxiliares sanitarios, de MSF y lo catalogan como “fármaco de prescripción bajo control médico”.

4. Tampoco parece coherente el excluir de financiación un fármaco como la codeína, fármaco de la familia de la morfina, incluido por el Comité de Expertos de la OMS en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS, 17ª Lista de Marzo de 2011. En dicho documento, las Notas Explicativas introductorias definen que la lista básica consta de los mínimos medicamentos necesarios para un sistema básico de atención de salud, e incluye los medicamentos más eficaces, seguros y costoeficaces para trastornos prioritarios. Los trastornos prioritarios se seleccionan en función de su importancia actual y futura desde el punto de vista de la salud pública, y de las posibilidades de aplicar un tratamiento seguro y costoeficaz”.

Como opiáceo debería estar sujeto a normas de control debido a su uso potencial como sustitutivo de otras drogas o bien combinadas con ellas, tal y como sucede en países en los que es un fármaco de venta no sujeto a regulación; máxime cuando fármacos de la misma familia y características semejantes sí permanecen financiados.

5.- La puesta en marcha de la resolución no puede privar a la población con menores recursos económicos de herramientas terapéuticas habituales en la resolución de cuadros banales. Para estos pacientes, la adquisición de fármacos que mejoren estos cuadros no será una prioridad por motivos económicos y ello complicará la resolución de los mismos y podría generar situaciones clínicas más graves.


No comments:

Post a Comment

CONTACTO · Aviso Legal · Política de Privacidad · Política de Cookies

Copyright © Noticia de Salud