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14 March 2012

Un juzgado de Málaga desestima que los médicos de familia puedan objetar de sus tareas de información y derivación de las IVES

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de un médico de familia que solicitaba poder declararse "objetor en relación con el aborto", en el que ha participado el Ministerio Fiscal, según consta en el fallo notificado a la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de Málaga. El magistrado de la sala argumenta que prevalece el derecho de la mujer embarazada a recibir información sobre el procedimiento, avalado por otro lado por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, frente al del demandante.
La sentencia también basa el fallo en que no existe un derecho a la objeción de conciencia del médico de atención primaria para su tarea de entregar un sobre cerrado con la información que el gobierno determina sobre ayudas públicas para mujeres embarazadas, cobertura sanitaria, derechos laborales vinculados a la gestación y a la maternidad, ayudas públicas por el cuidado de hijos, beneficios fiscales por nacimiento y centros disponibles para recibir asesoramiento sobre métodos anticonceptivos; junto al inicio del expediente para la derivación de la mujer a los centros andaluces autorizados para practicar la interrupción voluntaria del embarazo.
Para ello, cita el artículo 19 que regula el derecho a la objeción de conciencia en la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dicho epígrafe sostiene que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la IVE tendrán derecho a ejercer la objeción de conciencia".
De este modo, el magistrado explica que ofrecer información e iniciar las gestiones para la derivación de la usuaria no implica directamente al profesional en el aborto, por lo que solo se contempla la objeción de conciencia para aquellos sanitarios que practican la intervención que interrumpe el embarazo. "Si todos los profesionales que intervienen en la IVE y a los que se refiere la LO 2/2010 pudieran ejercer el derecho a la objeción de conciencia, no se comprende la distinción del legislador introducida para ellos al utilizar el adverbio ‘directamente’ para circunscribir el derecho a la objeción de conciencia", concreta.
Esta tesis la refrenda en una interpretación de los antecedentes jurisprudenciales, ya que la anterior ley que despenalizaba el aborto tampoco recogía la objeción para los profesionales que informaban. "Solo se castigaba al médico que practicaba el aborto, no al médico que informara sobre el aborto", de lo que se interpreta que el sanitario que asesora a la mujer no participaba antes ni ahora en el procedimiento.
Al respecto, recuerda además una sentencia previa del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en contra del gobierno irlandés, que prohibió informar a las mujeres embarazadas de las posibilidades que tenían de interrumpir su gestación en el extranjero. El alto tribunal estimó una violación del artículo 10 del Convenio Europeo ya que se había restringido tanto la libertad de los profesionales para comunicar como el derecho de la mujer a recibir asesoramiento, ya que en ningún momento esta acción incitaba al aborto.
Por otro lado, el fallo niega que el demandante con su trabajo pueda sufrir una vulneración del derecho a la formación de la conciencia como consecuencia de la libertad ideológica y religiosa. Ante tal extremo, el magistrado dirime que no existe en el sistema constitucional un derecho a la objeción de conciencia de carácter general derivado de la liberta ideológica y del pensamiento, ya que esto supondría que las personas tendrían derecho a comportarse ante cualquier situación con arreglo a sus propias creencias, con total impunidad y poniendo en riesgo la seguridad jurídica.
De hecho, recuerda al médico demandante que la Constitución solo admite la objeción de conciencia para el servicio militar, y que es la Ley Orgánica la que amplía este derecho en el campo de las interrupciones voluntarias del embarazo pero solo para los sanitarios implicados directamente.
Por último, el magistrado recuerda que la Disposición tercera de la Ley dispone, con claridad, que "se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación".

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