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14 December 2011

EL COF DE SEVILLA DESARROLLA UN "CÓDIGO TIPO" PARA HOMOGENEIZAR EL USO QUE HACEN LAS FARMACIAS DE LOS DATOS PERSONALES DE SUS PACIENTES

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del “Código Tipo de tratamiento de datos de carácter personal para establecimientos sanitarios privados de la provincia de Sevilla”, que ha promovido de forma pionera en el ámbito de los colegios profesionales de farmacéuticos en nuestro país el Colegio de Farmacéuticos de Sevilla. A este Código Tipo podrán acogerse todos los establecimientos sanitarios privados de Sevilla cuyo titular sea un farmacéutico colegiado - farmacias, ópticas, ortopedias, o laboratorios de análisis clínicos- y en él se recogen una serie de directrices encaminadas a garantizar que cuando estos establecimientos sanitarios recopilen, almacenen y utilicen datos de, pacientes o trabajadores en el desempeño de su actividad, lo hagan ajustándose a los principios contenidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su reglamento de desarrollo. Mediante este acuerdo sectorial los establecimientos sanitarios privados que se adhieran, se comprometen a respetar las obligaciones, principios y protocolos de actuación incorporados en el código tipo al recopilar y usar información personal de sus pacientes o clientes. Asimismo, regula la constitución de un órgano de supervisión independiente para garantizar que los establecimientos sanitarios privados de la provincia de Sevilla que se adhieran cumplen con las directrices establecidas en el Código Tipo.

Los Códigos Tipo, previstos y regulados en la LOPD y su reglamento de desarrollo, son instrumentos de autorregulación -que pueden adoptar la forma de acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa- cuyo objeto es homogeneizar el uso de la información personal que hacen las entidades que se adhieren a estos códigos a lo establecido en la normativa de protección de datos y facilitar su cumplimiento. Asimismo, tienen la finalidad de favorecer que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. La adhesión a estos códigos es voluntaria y únicamente vincula a las entidades que los suscriben. Estos códigos deben estar redactados en términos claros y accesibles, e incluir aspectos como cuál va a ser su ámbito de aplicación; las reglas que deben seguir las entidades adheridas para cumplir con la LOPD y su reglamento de desarrollo, o los mecanismos de supervisión que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el Código Tipo por quienes lo suscriben. Los Códigos Tipo tienen carácter de códigos deontológicos o de buenas prácticas y aportan un valor añadido de garantía y confianza en materia de protección de datos a quienes se adhieran a ellos. Actualmente hay 13 Códigos Tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos de diferentes sectores.

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