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30 September 2011

¿Es posible encontrar un punto de encuentro entre los deseos de los pacientes y la fidelidad del médico a su creencia?



En la tarde de ayer tuvo lugar en la Real Academia de Medicina de Sevilla una mesa redonda moderada por el Ilmo. Prof. José María Rubio y en la que el Prof. D. Abraham Barrero Ortega, el Dr. D. Rafael Gómez García y el Ilmo. Sr. Dr. D. Juan Bautista Alcañiz Folch; han abordado la objeción de conciencia en la práctica médica. Durante las intervenciones, tanto los ponentes como el moderador han señalado que el “camino hacia el acuerdo” es la excelencia en el desempeño profesional y que la bioética resulta una compañera imprescindible para alcanzar dicha excelencia.
Aportando una visión eminentemente jurídica y constitucional el Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Abraham Barrero, ha resaltado la importancia de valorar cuidadosamente cada caso de objeción, dejando margen al legislador. En su opinión se deben valorar fundamentalmente tres cosas: quién es el sujeto que pretende objetar, la obligatoriedad con la que el deber legal se impone a la persona y la gravedad del conflicto sobre el que se objeta. Concretamente en el ámbito sanitario ha marcado el límite de la objeción en la garantía de la asistencia sanitaria “la objeción de conciencia nunca puede perjudicar al paciente”.

Durante la mesa redonda, el Dr. Rafael Gómez García, Responsable Asistencial de CUDECA y miembro del Comité de Ética Asistencial, Grupo SAR se ha referido a temas de actualidad como son el aborto y los dilemas al final de la vida. “En el aborto, el trasfondo último del mismo es un problema de educación sexual; algo que está relacionado con la educación en salud pero cuya razón de ser me parece más situada en el ámbito de la consideración moral de la relación sexual; el conflicto de la actuación médica es casi colateral, somos un actor necesario para resolver el problema en uno de sus caminos posibles, pero somos ajenos, como profesionales de la medicina, al origen del mismo. En el final de la vida creo que ocurre algo similar, la lex artis parece clara y poco discutible a nivel técnico, el conflicto aparece en la distinta valoración moral del sufrimiento humano que hacemos, todos, no sólo los médicos, no hay muchos dilemas de ‘evidencias científicas’ en este campo. Ambos conflictos implican en su discusión la consideración del valor que tiene la vida humana, algo directamente relacionado con la concepción filosófica de la vida que se tenga.”

Finalmente, el vicepresidente del Colegio de Médicos de Sevilla y académico numerario Juan Bautista Alcañiz Folch ha hablado sobre la recién aprobada reforma del Código Deontológico, que desde el mes de julio se llama “Código de Deontología Médica. Guía de ética médica”, deteniéndose especialmente en los capítulos VI, VII y XII, que son los referentes a la objeción de conciencia, la atención médica al final de la vida y la reproducción humana. Parafraseando al presidente de la corporación colegial en Sevilla, Dr. D. Carlos Javier González Vilardell Urbano, el Dr. Alcañiz señaló que “el médico tiene la obligación de curar y sanar, y si no podemos, aliviar; y si no es posible, consolar al enfermo”. Durante su intervención también hizo referencia al registro de objetores de conciencia puesto en marcha en junio del 2010 por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, apuntando que con él se garantiza “el ejercicio de la cláusula de conciencia a todos los profesionales médicos colegiados de la comunidad autónoma, en razón de cualquier práctica sanitaria que afecte sensiblemente a sus convicciones o creencias; e independientemente de cuál sea su especialidad y grado de intervención en el proceso administrativo de autorización de la IVE, incluso, permitiendo la inscripción a aquellos profesionales que no tengan en este momento relación alguna con la práctica abortiva y quieran preservar a futuro su derecho”.

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