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18 July 2011

La justicia da la razón a un médico que no quería jubilarse de su puesto en el SAS

Un juzgado malagueño de lo Contencioso Administrativo reconoce por primera vez la prolongación en el servicio activo en virtud del Art. 26.2 del Estatuto Marco a un médico del Hospital Virgen de la Victoria Universitario de Málaga (Clínico), estimando el recurso interpuesto por un letrado de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Málaga.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Málaga ha estudiado el recurso interpuesto por un médico del Hospital Clínico-Universitario Virgen de la Victoria, el cual -tras acreditar que reunía la capacidad funcional necesaria y estando próxima su fecha de jubilación (en aquel entonces 6 de agosto de 2009)- solicitó la prolongación en el servicio activo.
El Juzgado hace suyos los argumentos del letrado de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Málaga, Antonio Moya Villarejo, al considerar que la prolongación en el servicio activo que regula el Art. 26.2 del Estatuto Marco establece un derecho subjetivo para el trabajador y que las necesidades del servicio o de la organización es un concepto jurídico indeterminado. Así pues, la Administración no puede usar como excusa o justificación este argumento sin que exprese qué razones o causas integran ese concepto, debiendo quedar plasmadas en el preceptivo Plan de Recursos Humanos, recayendo sobre dicha organización la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación.
En este sentido, el Plan de Recursos Humanos que elaboró el Servicio Andaluz de Salud comprende un estudio de plantillas y recursos que abarca desde 2004 a 2008 y no así 2009, fecha en que el facultativo asistido por la Asesoría Jurídica del Commálaga solicitó su permanencia en el servicio activo y, aunque el mencionado plan estaba vigente, es evidente que sus previsiones estaban agotadas y que, incluso en el caso concreto en el que hablamos, el facultativo había acreditado que había necesidades en el servicio al que pertenecía, por lo tanto, un Plan que tiene agotadas sus previsiones no puede erigirse en un obstáculo para denegar un derecho subjetivo al médico.

-Antecedentes jurídicos
Hasta el año 2003 fecha de la entrada en vigor del actual Estatuto Marco, la edad de jubilación forzosa del personal médico era se situaba en los 70 años. Sin embargo, a partir de diciembre de 2003 -fecha de entrada en vigor de la Ley 55/03- la edad de jubilación se estableció en los 65 años. No obstante, en la mencionada Ley se establecían dos excepciones:

1) La Disposición Transitoria Séptima establecía que el personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta Ley hubiera cumplido 60 años de edad podrá prolongar voluntariamente su edad de jubilación hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social. En un principio, también denegó por esta causa la Administración la prolongación en el servicio activo, una batalla legal que la Asesoría Jurídica del Commálaga también ganó en los Tribunales obteniendo varias sentencias a favor de colegiados malagueños jubilados por el Servicio Andaluz de Salud sin haber alcanzado los años máximos de cotización.

2) La segunda excepción la establecía el Art. 26.2, el cual determina una excepción a la norma general de jubilación a los 65 años para el caso de que el interesado -siempre que quedase acreditado que reunía la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades inherentes a su nombramiento y las necesidades de la organización articularas en un Plan de Recursos Humanos lo permita- podrá pedir voluntariamente su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.
Pero en este caso, el Servicio Andaluz de Salud denegaba de forma sistemática solicitud tras solicitud a los facultativos que se acogían a este precepto, los cuales acreditaban por escrito que reunían la capacidad funcional necesaria y solicitaban su prolongación en el servicio activo. Para ello, la Administración argumentaba que, de acuerdo con su Plan de Recursos Humanos, no existían necesidades del servicio. Esto es lo que siempre se ha venido a llamar en la Jurisprudencia el utilizar argumentos genéricos como “cajón desastre” para la denegación de un derecho.
Afortunadamente con la sentencia obtenida por el equipo jurídico del Commálaga no sólo se hace justicia material sino que además se favorece a la población (usuarios y pacientes), ya que como quedó sentado en una de las Jornadas Jurídicas celebradas en el Colegio de Médicos, la profesión de la medicina es eminentemente vocacional y a los 65 años un facultativo puede encontrarse en plena madurez profesional para aplicar su experiencia y conocimiento al servicio de sus pacientes, por lo que la Administración debería de ser generosa en la aplicación e interpretación del precepto regulado en el Art. 26.2 del Estatuto Marco. Sin embargo, la aplicación de este precepto ha tenido que llegar tras la batalla legal planteada por los letrados de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médico y a golpe de martillo por los profesionales que integran la Administración de Justicia.

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