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15 December 2010

Los cirujanos plásticos no están comprometidos a garantizar el resultado de las operaciones de estética

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo continúa sentando doctrina que aparta a los cirujanos estéticos plásticos y reparadores de la responsabilidad de ofrecer resultados objetivos en sus intervenciones. Ello implica que el médico no se encuentra comprometido a garantizar un resultado, a menos que exista un compromiso por escrito del mismo, y que la cirugía estética implica finalmente los mismos riesgos que cualquier otra intervención quirúrgica.

La sentencia favorable al trabajo de estos profesionales de la medicina ha sido obtenida por la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) en relación a la actuación de un cirujano estético de la provincia. Este tipo de sentencias dan un giro de 180º a la responsabilidad sanitaria y los parámetros jurídicos aplicados hasta la fecha para juzgar la actuación de estos profesionales.

Este giro en la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo implica que el alto tribunal abandone la distinción, hasta ahora común, entre medicina de medios y medicina de resultado, diferenciación que afectaba directamente a la responsabilidad civil de todos aquellos que practican la cirugía y medicina estéticas. Así pues, el demandante-paciente ya no puede alegar exclusivamente que se encuentra insatisfecho con el resultado de su intervención para plantear una reclamación judicial contra el profesional.

En este caso, -elevado al Tribunal Supremo y defendido por el letrado jefe de la Asesoría Jurídica del Colegio malagueño- la paciente demandó al colegiado en el año 2002, tras someterse a una abdominoplastia que le provocó una cicatriz de gran dimensión. Inicialmente un juzgado de primera instancia y luego la Audiencia Provincial de Málaga absolvieron al facultativo, pero la demandante recurrió al Supremo, donde finalmente tampoco ha obtenido sentencia favorable a sus intereses. El ponente de esta sentencia, el magistrado José Antonio Mejías, explica en el texto de la misma que “la distinción entre obligación de medios y de resultado no es posible mantenerla en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o garantice” y continúa más adelante: “incluso en aquellos supuestos más próximos a la medicina voluntaria que a la necesaria”.

El letrado jefe de la Asesoría Jurídica del Commálaga y responsable de la defensa legal del cirujano en este asunto, Jose Enrique Peña Martín, señala que esta sentencia significa “un hito” en el trabajo de los cirujanos estéticos y declara que la sentencia contribuye a reforzar “toda una nueva jurisprudencia en el ámbito de la responsabilidad civil sanitaria”. “Esta sentencia pone en valor el trabajo que realizamos desde las asesorías jurídicas de los colegios de médicos y refuerza la teoría de que la especialización en el Derecho es una baza vital a favor de los colegios médicos y sus miembros, a los que ofrecemos un servicio de muy alta calidad y gran efectividad”, afirma Peña Martín.

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