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25 November 2010

La Comisión Europea pide a España que modifique las disposiciones relativas a los tipos reducidos de IVA aplicados a los productos médicos

La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España que modifique la legislación que autoriza la aplicación de un tipo reducido de IVA a los equipos de Medicina general y las sustancias utilizadas en la obtención de medicamentos. Estas medidas quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva del IVA (2006/112/CE) y pueden falsear la competencia en la UE, según ha informado la Comisión. La petición revestirá la forma de «dictamen motivado», que constituye la segunda fase del procedimiento de infracción de la UE. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión ha anunciado que puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la EU. La Directiva sobre el IVA autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias», para «uso personal y exclusivo de minusválidos».
La aplicación por parte de España de un tipo de IVA reducido a los equipos médicos de uso general y a los equipos destinados a los animales discapacitados queda fuera del ámbito de lo que autoriza la legislación de la UE, ya que no se aplica a los equipos de Medicina destinados a personas minusválidas, se señala desde la Comisión.La Directiva del IVA autoriza además la aplicación de un tipo reducido de IVA a los productos farmacéuticos «utilizados normalmente» para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos y veterinarios, si bien no abarca las sustancias médicas utilizadas en la obtención de medicamentos, a las que España también aplica un tipo reducido de IVA.
La legislación de la UE sobre los tipos reducidos de IVA debe interpretarse y aplicarse de forma estricta, a fin de evitar el falseamiento de la competencia en los Estados miembros y en la UE. Los Estados miembros no pueden aplicar un tipo reducido de IVA a los productos que no estén enumerados de forma específica en el anexo III de la Directiva del IVA, salvo en caso de acogerse a una exención particular, y tal no es el caso de España, concluye la nota.

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