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18 October 2010

España: La demora para cinco tipos de cirugía no podrá exceder los 180 días en todas las CC.AA.

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha informado al Pleno del Consejo Interterritorial del proyecto de real decreto por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del SNS. La redacción y desarrollo de este real decreto es uno de los acuerdos alcanzados por el CISNS en la reunión que se celebró el pasado 18 de marzo; esta norma define por primera vez los criterios marco para garantizar un tiempo máximo para acceder a las prestaciones del SNS, en desarrollo a las previsiones de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS. En este sentido, el texto define el tiempo máximo de acceso como el tiempo de espera, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del SNS. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.
Asimismo, el real decreto define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente comunidad autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido. La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera. Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado tres criterios: gravedad de las patologías motivo de la atención; eficacia de la intervención; y oportunidad de la intervención. En línea con estos criterios los tiempos máximos de acceso garantizados a los usuarios del SNS serán de 180 días para las intervenciones quirúrgicas de cirugía cardiaca valvular, cirugía cardiaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla.
El establecimiento de estos tiempos máximo para estos procesos determinados es un primer paso, pues el real decreto recoge que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad y Política Social podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios. Asimismo, también se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
El real decreto también especifica que, por sus características particulares, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe; las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida; la atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados; y la atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada.

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