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08 October 2010

El Parlamento de Navarra aprueba el dictamen de la proposición de Ley Foral de derechos y deberes en materia de salud

La comisión de Salud del Parlamento de Navarra ha aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral de derechos y deberes en materia de salud, presentada por el PSN. La proposición de ley tiene por objeto "regular y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas y de los profesionales; determinar los criterios generales para su mayor eficacia; y establecer el marco de las medidas administrativas dirigidas a su mejor protección y garantía, sin que quepa discriminación alguna" por su situación personal o social, según ha informado la Cámara foral en una nota.
A tal fin, se pretende aunar una legislación "dispersa" que es necesario "modernizar" para cubrir las "lagunas" existentes en ámbitos como el de "la salud mental o la objeción de conciencia". Todo ello, con el propósito de permitir que los ciudadanos, tanto a título individual como colectivo, puedan adoptar un "papel protagonista" en el proceso de toma de decisiones que afectan a la salud, incrementándose, a su vez, la "seguridad jurídica" de pacientes y profesionales. En el transcurso del debate efectuado en comisión se han discutido 104 enmiendas, 40 presentadas por UPN, 44 por NaBai, 14 del PSN, 1 de CDN, y 5 de IUN. De todas ellas se han aprobado 49, 17 de UPN, 15 de NaBai, 14 de PSN y tres ‘in voce’ rubricadas conjuntamente por NaBai y PSN.
En lo referido a la objeción de conciencia, la proposición estipula que su ejercicio "no podrá limitar ni condicionar el derecho de las pacientes a las prestaciones sanitario-asistenciales fijadas en la Cartera de Servicios Sanitarios, incluida la interrupción voluntaria del embarazo". La ley busca "garantizar" dicha prestación sanitaria "en toda la red asistencial pública y dentro del área de salud a la que esté adscrita la paciente", que podrá ser atendida por equipos médico-sanitarios "propios o contratados externamente". Además, en virtud de una modificación introducida por el grupo proponente a través de una enmienda apoyada por NaBai e IUN y rechazada por UPN y CDN, se especifica que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010", de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.Otorgar mayor significación a los ciudadanosEn un plano más general, la proposición de ley desea otorgar una mayor significación a los ciudadanos para que, desde la "responsabilidad" y la "autonomía" de decisión, hagan un uso "correcto" de la salud a partir de "deberes y obligaciones". Para ello, la ley dispone ocho capítulos y 78 artículos sobre derechos relacionados con los servicios asistenciales, la intimidad y la confidencialidad, la información sobre los servicios de salud y la participación de los usuarios, la autonomía del paciente, la información asistencial ("con carácter preferente en centros y servicios públicos de Navarra") y el acceso a la documentación clínica, así como deberes de los ciudadanos en relación con los servicios sociales.
Entre los derechos ciudadanos que recoge la norma se encuentran los relativos a la libre elección de profesional sanitario (médico general, pediatra y psiquiatra), a la segunda opinión médica, a la atención sanitaria en tiempos máximos de espera, o a la libertad ideológica, religiosa y de culto. En lo relativo a los profesionales, se protegen derechos como el "respeto a su honor y prestigio profesional" en el desempeño de sus funciones y a su seguridad e integridad física y moral, para lo cual se promoverán la creación de un sistema de "registro de agresiones" y la puesta en marcha de procedimientos "preventivos y correctores". En el capítulo de deberes, se les exige "prestar una adecuada atención sanitaria" o "respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por los pacientes".

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