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07 May 2010

Informe psiquiátrico para el permiso de conducir

Conseguir el permiso de conducir no suele ser complicado, aunque existen una serie de circunstancias que pueden impedirlo. Una de ellas es un informe psiquiátrico ó psicológico desfavorable. Sobre este tema ha disertado Luís Pacheco, psiquiatra de Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia, en una mesa redonda -bajo el título Responsabilidad Penal y Civil del Médico. Especial referencia al Psiquiatra- enmarcada en las III Jornadas de Psiquiatría y Derecho celebradas los días 5 y 6 de mayo en el Salón de Actos del Departamento de Sanidad (Bilbao), y organizadas conjuntamente por los Departamentos de Sanidad y Consumo, y Justicia y Administración Pública del gobierno vasco.

“El principal motivo para realizar un informe psiquiátrico desfavorable suele ser el tratamiento con psicofármacos, ya que algunos de ellos pueden repercutir desfavorablemente en las capacidades del conductor”, explica Pacheco. “De todas formas”, prosigue, “no se puede generalizar, hay que estudiar cada caso concreto, ya que los fármacos no siempre tienen el mismo efecto en todas las personas y los efectos secundarios dependen de muchos factores, como pueda ser cada medicamento en concreto, la dosis empleada, el peso del sujeto, etc”.

--Enfermedades incapacitantes
De todas formas, “se trata de un aspecto regulado hace muchos años en la Legislación española y más recientemente en el Reglamento General de Conductores, en concreto en el Real Decreto 818/2009, de 8 mayo y en vigor desde el 8-12-2009”, indica el experto. En efecto, la ley establece una serie de enfermedades (entre las que se detallan trastornos mentales y de conducta) que incapacitan a una persona para conducir, diferenciando entre conductores profesionales y no profesionales. Depresión, esquizofrenia, trastornos psicóticos, de personalidad, y por déficit de atención son algunos de ellos.

En muchas ocasiones la enfermedad por sí misma no tendría que ser - necesariamente - causa de denegación de la obtención o prorrogación de la licencia de conducir, siempre que se presente un informe favorable de un psicólogo o de un psiquiatra. Es aquí cuando el dictamen facultativo cobra especial importancia. Pero el RD 170/2010 del Reglamento de los Centros de Reconocimiento establece la obligatoriedad de que cada centro tenga en plantilla un psicólogo, por lo que, en la mayoría de los casos no debiera recurrirse al psiquiatra para la realización del informe pertinente, ya que - como se ha detallado con anterioridad -, basta el “informe favorable de un psiquiatra o un psicólogo”

Pero todo esto no excluye la responsabilidad del paciente: “Hasta hace poco esta responsabilidad era relativa, pero desde el día 3 de mayo de 2010 pasa a ser una responsabilidad específicamente regulada por Real Decreto. El candidato tiene la obligación de declarar que “no ha desfigurado la verdad, ni ocultado la existencia de enfermedad o defecto en el reconocimiento psicofísico al que ha sido sometido”. La realidad es que actualmente muchos enfermos - no solo mentales - , ocultan datos en los reconocimientos para la renovación del permiso. Con la nueva ley, “no solo podría incurrirse en un delito, sino que las compañías de seguros podrían llegar a no cubrir los incidentes que se hayan ocasionado tras sufrir un accidente…”.

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