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01 April 2010

No hay que pagar derechos de "propiedad intelectual" por ver televisión en las habitaciones de un hospital


El magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Zaragoza ha desestimado la demanda del AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad Gestión) contra Clínica Montpellier por la que esta Asociación pretendía que la Clínica zaragozana abonara la remuneración prevista en el artículo 108 de la Ley de Propiedad Intelectual “por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales en las habitaciones”.
En su sentencia el Juez niega el carácter público de la comunicación emitida en los aparatos de televisión. “No podemos equiparar las habitaciones de un hotel a las de una clínica”, afirma el magistrado, quien, además, sostiene: “es evidente que la relación hotel-usuario y clínica-paciente no es la misma”. Así, el Juez defiende por razones médicas, que el régimen jurídico del paciente en una clínica debe ser el mismo que se aplica en el ámbito doméstico singular. De hecho, el Juez reconoce la necesidad de dotar al paciente de una situación dentro del régimen del tratamiento que lo equipare a su forma de vida ordinaria en el domicilio.
Asimismo, el Magistrado recuerda que una clínica privada, además de atender a pacientes que contratan los servicios de un profesional médico…”también recibe a pacientes pertenecientes a mutualidades en el cumplimiento del régimen de seguridad social pública y gratuita, siendo entonces la utilización de la habitación totalmente similar a la que se produce en un hospital público”.
Por otra parte, el Juez, aunque reconoce no haber encontrado estudios sobre el valor terapéutico de la televisión en las habitaciones de los hospitales, sí los ha encontrado de otras actividades como la musicoterapia, la risoterapia o la literatura. De alguna manera, apunta el magistrado, la televisión cumple también el papel de distracción como medio para atenuar los estados de miedo y ansiedad que se generan en una estancia hospitalaria.
En consecuencia, y apreciando estos argumentos, el Juez concluye la improcedencia de la reclamación formulada por AISGE y desestima su demanda.

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