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07 September 2009

La Junta de Andalucia forma a las enfermeras para que puedan indicar determinados medicamentos a partir de la próxima semana

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha el plan de formación para que los más de 25.000 profesionales de enfermería que hay en Andalucía puedan indicar productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica, para poder desarrollar la nueva normativa aprobada por el Gobierno andaluz que regula esta prestación, que comenzará a hacerse efectiva a partir de mitad de septiembre. Un total de 360 profesionales serán los encargados de trasladar los conocimientos necesarios al conjunto del colectivo de enfermeras de nuestra comunidad autónoma.
En concreto, dicha estrategia formativa se ha estructurado de forma escalonada, de manera que un grupo de una veintena de formadores que han sido seleccionados para este fin acaba de comenzar a impartir un módulo sobre esta materia destinado a los equipos directivos y de formación de todos los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En total, se llegará a un total de 360 profesionales, que ejercerán a su vez como formadores del conjunto del colectivo de enfermería para la implantación de este decreto andaluz que ha sido pionero en España.
El plan formativo elaborado por la Consejería de Salud consta de una primera fase que incluye conocimientos básicos sobre la normativa legal vigente, así como un taller sobre uso adecuado de determinados productos sanitarios y práctica segura en el uso de medicamentos.
Tras la realización de estos cursos, los profesionales de este colectivo recibirán los talonarios de orden enfermera, de los que se han distribuido ya 67.000 a los centros, y podrán comenzar a desarrollar la nueva actividad en el ámbito de la prestación farmacéutica, algo que está previsto que empiece la próxima semana. Además, dispondrán de un amplio dossier informativo digital sobre esta nueva prestación.
En una segunda fase de aplicación, las enfermeras podrán realizar, a través de receta electrónica, el seguimiento de los tratamientos farmacológicos prescritos por su médico de familia a pacientes crónicos, diabéticos, con dolor crónico, con úlceras por presión o con tratamiento de anticoagulación, entre otros, a través de protocolos previamente establecidos. Dicha fase de implantación también llevará aparejada un plan formativo específico.
La indicación de productos sanitarios y fármacos no sujetos a prescripción facultativa permitirá ofrecer una respuesta más ágil, cómoda y segura para los ciudadanos, especialmente para aquéllos que requieren cuidados a domicilio o tienen mayor relación clínica con las enfermeras, como las personas con enfermedades crónicas.
Andalucía es la primera comunidad autónoma que regula la indicación de productos sanitarios y medicamentos por parte de las enfermeras de la sanidad pública, y se prevé que sean más de un millón los pacientes crónicos o que requieren cuidados a domicilio los que se beneficien de esta nueva modalidad de indicación de fármacos y productos sanitarios.

-Marco competencial más amplio
La indicación de determinados medicamentos y productos sanitarios por parte de las enfermeras se enmarca en la Estrategia de Cuidados impulsada por la Consejería de Salud, que tiene como objetivo dotar a estos profesionales de un marco competencial más amplio. En este desarrollo, se ha avanzado en aspectos como una mayor participación de los profesionales de enfermería, en colaboración con el resto del equipo sanitario, en la solicitud de pruebas complementarias, la capacidad de derivación o realización de determinadas técnicas diagnósticas y terapéuticas.
Así, las enfermeras participarán en la realización de la cirugía menor ambulatoria que se realiza en los centros de salud, se encargará el seguimiento de los pacientes frágiles que viven en residencias y contribuirán a mejorar los circuitos del área de Urgencias, en tanto estarán capacitados para derivar pacientes al especialista e indicar pruebas diagnósticas.
La extensión de las potencialidades de la enfermería se suma a la labor fundamental que vienen realizando en la atención a la dependencia y a las personas de mayor vulnerabilidad o su papel relevante en los cuidados ante la muerte y el desarrollo de la Ley de muerte digna.
La normativa aprobada establece que los profesionales de enfermería podrán indicar a los pacientes sobre el uso de 96 medicamentos –comercializados en 400 presentaciones diferentes-. Entre estos medicamentos se encuentran: antiácidos, laxantes, medicamentos para el dolor y la fiebre, antiinflamatorios, vitaminas o antihistamínicos.
Igualmente, podrán indicar también productos sanitarios como los utilizados para el cuidado de las heridas (vendas, gasas, apósitos estériles…) o para la incontinencia urinaria. La indicación de estos productos por parte de las enfermeras supondrá importantes ventajas fundamentalmente para los pacientes que se encuentran inmovilizados en sus domicilios y sus cuidadores, puesto que les evitará desplazamientos a su centro de salud para que estos productos les sean prescritos.
Además, los profesionales de enfermería colaborarán con médicos y odontólogos en el seguimiento, a través de protocolos de actuación, de los pacientes que cuenten ya con determinados tratamientos farmacológicos. La nueva actividad de estos profesionales favorece, por tanto, la labor en equipo y la asistencia multidisciplinar a los usuarios.

-Orden enfermera
La indicación de medicamentos y productos sanitarios se realizará a partir de un documento denominado ‘orden enfermera’, que ya está disponible en los centros de salud y que podrá ser tanto en formato papel como digital. En este documento, cada enfermera se identificará con su nombre y apellidos y su código numérico personal.
Además, siempre que sea posible, los medicamentos se indicarán en la orden enfermera por su principio activo y los productos sanitarios por su denominación genérica. En la historia clínica del paciente, se registrará el contenido de la orden enfermera.
Existen tres modelos distintos de orden enfermera que se utilizarán en función de las circunstancias de indicación. Así, uno de los modelos se utilizará para la dispensación en oficinas de farmacia, un segundo para entrega directa a los pacientes en los propios centros de productos sanitarios y el tercer modelo de uso interno de medicamentos para utilización en pacientes ingresados.

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