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09 February 2009

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos logra que el término "receta enfermera" sea eliminado del borrador del Decreto

Tras las diferentes reuniones mantenidas en la Mesa Técnica creada para abordar el borrador del Decreto por el que se define las actuaciones de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Andaluz, el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, Juan Jose Sánchez Luque, quiere manifestar las siguientes conclusiones:

-Satisfacción por la sensibilidad mostrada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ante las propuestas expuestas al borrador de Decreto, así como la predisposición del Consejo Andaluz de Enfermería ante los cambios producidos.
-Los cambios aprobados deben ser acogidos en el redactado final que salvaguarda la responsabilidad de los diferentes agentes sanitarios que atienden a los pacientes en el SSPA y que delimita sus actuaciones en el ámbito de la prestación farmacéutica, dando cobertura legal a unas actuaciones que ya se estaban llevando a cabo en la práctica diaria, clarificando que la prescripción de medicamentos es una parte inseparable del acto médico.
-El importante logro que ha sido la retirada de la palabra receta enfermera ante los argumentos presentados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos por la ilegalidad que representaba y porque entendemos que la receta es el acto final de una atención médica que culmina cuando tras una anamnesis detallada, seguida por una exploración física y complementaria exhaustiva se llega a un diagnóstico que conlleva una prescripción a través de un documento que se denomina receta médica.
-Se reconoce que en ningún caso un profesional de enfermería podrá diagnosticar, prescribir o realizar prácticas similares con ningún medicamento que requiera discriminación diagnóstica y seguimientos terapéuticos sin la supervisión de un médico, quedando definida su actuación al ámbito de uso e indicación de aquellos medicamentos que no estén sometidos a prescripción médica y a la indicación de productos sanitarios en el ámbito de sus actuaciones.
-Así, el uso o indicación de determinados medicamentos por parte de enfermería se hará dentro de los protocolos de actuación establecidos en cuya elaboración participarán los profesionales titulados a través de sus organizaciones profesionales y científicas y que serán de obligado cumplimiento.
-Se reconoce la obligación de acreditación de aquellos/as enfermeros/as que participen en el seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos y se acepta por la Consejería la propuesta de participación en el desarrollo de esta acreditación de las organizaciones profesionales a efectos de hacerla operativa en el menor tiempo posible facilitando la accesibilidad de los profesionales que trabajan en el sistema.
-Se reconocen por las partes el comenzar el desarrollo del Decreto utilizando los procesos asistenciales ya existentes en nuestra Comunidad y se abre la puerta a la participación de los Colegios Profesionales en el seguimiento y desarrollo de estos.
-Destacar que lo que ha movido al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por encima de espacios competenciales que han quedado definitivamente resueltos (la prescripción es del médico), han sido la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia, evitando la desestructuración de la atención sanitaria y valorando con responsabilidad la sostenibilidad del Sistema Sanitario al manifestar nuestra preocupación por los costes de la medida.

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